Por el cual se anexan a la Colonia Agrícola de Sumapaz (Tolima) unos terrenos y se dictan otras providencias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por instrumento número 2857, de 31 de octubre de 1934, otorgado en la Notaría 4ª del Circuito de Bogotá, se elevó a escritura pública el contrato de fecha 26 de junio del mismo año, celebrado entre el Ministerio de Industrias y Trabajo y la sociedad denominada Hijos de Juan Francisco Pardo Roche, S. A., domiciliada £n esta ciudad, sobre traspaso a la Nación, a titulo de venta, de todos los derechos y acciones, inclusive el derecho de dominio, que tuviera la sociedad vendedora sobre el extenso globo de terreno denominado Hacienda de Sumapaz, ubicado en los Municipios de Bogotá y Pandi, del departamento de Cundinamarca, y dividido en tres lotes que llevan los nombres de Sumapaz, San Juan y El Nevado, comprendidos dentro de los siguientes linderos generales:
"Desde la desembocadura de la quebrada de Los Cáquezas, en el rio Chochal, se sigue la quebrada de Los Cáquezas aguas arriba hasta su nacimiento más oriental; de este punto, línea recta, a dar a un peñón alto y redondo que se halla al oriente del sitio denominado El Sitial o Nevado; a este peñón alto y redondo a la desembocadura de la quebrada Humedalia, en el río Nevado; esta quebrada, aguas arriba, hasta su nacimiento; de aquí, línea recta, a la cordillera de Gramotal o Gramalote, y siguiendo al Sur, por el pie -oriental de esta- cordillera, hasta el río Duda; de este punto, siguiendo la orilla derecha de este río, aguas arriba, por donde iba el antiguo camino de Los Quineros, y pasando por mata de chusque, a dar a la boca del monte de Las Oseras, lindando con terrenos de la antigua Compañía de Colombia y de Juan Carlos Bonitto; de aquí, por la falda occidental de la cordillera, hasta el punto denominado Nudo o Cielorroto; de este punto, por la cima de la misma cordillera, hasta la quebrada de Ariare o Ariari; de aquí, por la cima de la cordillera que domina el río Sumapaz, hasta el extremo de la visual que divide las haciendas de Boa y Sumapaz; de aquí, al mojón que se halla en la margen izquierda del río Suma-paz; éste, aguas arriba, hasta donde se le reúne el rio Pilar; este último, aguas arriba, hasta la desembocadura de la quebrada de San Antonio en el rio Pilar; se sigue por esta quebrada aguas arriba, hasta su nacimiento en una laguna; de aquí, línea recta, a dar a la laguna de Andabobos; de este punto, cortando la cordillera alta que domina dicha laguna, línea recta, a encontrar el paso del Chochal en el río del mismo nombre; siguiendo este río, aguas abajo, hasta su confluencia con la quebrada de Los Cáquezas, punto de partida";
Que de este globo general quedaron exceptuados dos lotes, que se reservó la sociedad vendedora, a saber:
"a) La parte de los globos denominados Sumapaz y Púnchica, comprendidos dentro de los siguientes linderos:
"Desde un punto situado veinte metros abajo de la estancia que fue de Honorio Vásquez, y en la cual existe una casa en construcción, linea recta al punto más alto del filo de la cordillera que domina el sitio de La Playa; se sigue el filo más alto de esta cordillera, hasta llegar al punto de donde ella se desprende de la serranía o cordillera de Púnchica; de aquí, se toma la línea más corta para llegar al filo o .cuchilla de esta cordillera o serranía, o'' sea la de Púnchica; de este punto, se toma por la ceja o filo más alto de la cordillera o serranía de Púnchica o Cañabraval, hasta llegar al sitio llamado La Cazueleja; desde aquí, volviendo a la izquierda, se sigue por el filo de la cordillera más alta, pasando por el alto de Los Mortiños, hasta llegar al alto de El Rayo; de aquí, se sigue por el filo más alto de la cordillera de El Rayo y Pedregal, hasta ponerse frente a los nacimientos de la quebrada Humadeita, o hasta llegar al sitio más próximo a dichos nacimientos; la quebrada de Humadeita, hasta su desembocadura en el rio Nevado; este río, aguas arriba, hasta encontrar la última estribación sur de la cordillera de El Arroz, que, divide las hoyas de El Arroz y la Totuma, se sigue por la ceja o filo más alto de esta cordillera, hasta el punto de donde se desprende o nace dicha cordillera; de aquí, línea recta, al nacimiento de la quebrada El Salitre; esta., quebrada, aguas abajo, hasta ponerse frente al alto de El Soche, donde está situado el cementerio; de aquí, linea recta, a dar a una piedra grande que se marcará, y que" está situada cerca a la casa de Antonio Páez; de aquí, por el filo más alto de la cuchilla o pretil que domina ¿os Alpes, La Playa y La Unión, hasta ponerse frente al punto de partida, en el sitio más próximo a este punto, y de aquí, línea recta, a dicho punto de partida."
"b) El potrero denominado La Unión, que forma parte del lote de San Juan, con su casa de habitación y una porción de terreno adyacente a dicho potrero, hasta completar ciento cincuenta (150) hectáreas. Este pequeño lote, así formado, está comprendido dentro de los siguientes linderos:
"Por el Occidente, el rio Pilar; por el Sur, una cerca de alambre que divide la estancia de Gregorio Molina, hasta encontrar el camino que conduce a San Juan; siguiendo por este camino arriba, hasta el alto denominado Monserrate; por el Oriente, volviendo a la izquierda, se sigue por el filo más alto que domina el río Pilar, hasta encontrar el mojón que se fije para cerrar por el lindero Norte con una línea recta que terminará en el rio Pilar, quedando comprendidas dentro de esta alinderación ciento cincuenta (150) hectáreas";
Que habiendo sido adquiridos los terrenos de que se trata con fundamento en las Leyes 74 de 1926 y 89 de 1927, con destino a ser parcelados, corresponde al Gobierno, por conducto del Ministerio de Industrias y Trabajo, determinar las condiciones en que tal parcelación deba realizarse;
Que en el presente caso existen las mismas razones que se tuvieron en cuenta para dictar la Resolución ejecutiva número 72, de 3 de agosto de 1934, que autorizó la parcelación gratuita de los terrenos de Doa y Dinde y Ortega, adquiridos en circunstancias análogas a los de Sumapaz, y que los terrenos en referencia ocupan una zona colindante con el globo destinado a la Colonia Agrícola de Sumapaz, ubicada en el Departamento del Tolima la cual se rige por la organización que le dio el Decreto número 383, de 25 de febrero de 1931, y siendo el objeto de la compra de los mencionados terrenos fomentar su colonización, conviene a este propósito que los empleados de la Colonia citada los administren con sujeción a los reglamentos establecidos para ella,
DECRETA:
Artículo 1º Desde la publicación del presente Decreto, los terrenos que adquirió la Nación por la escritura número 2857, de 31 de octubre de 1934, otorgada en la Notaría 4ª del Circuito de Bogotá, quedan incorporados dentro del régimen de la Colonia Agrícola de Sumapaz, organizada por el Decreto número 383 de 1931.
Artículo 2º La Dirección de la Colonia procederá a levantar inmediatamente el censo de los colonos que se encuentren establecidos en los terrenos a que se refiere el artículo anterior.
Dicho censo comprenderá el empadronamiento por familias de los colonos allí radicados, con especificación de los linderos correspondientes a cada parcela que ellos ocupen.
Se entenderá ocupado el terreno en donde existan cultivos o mejoras u ocupación con ganados en la proporción que determinan los decretos vigentes sobre la materia, y hasta otro tanto más inculto adyacente.
El censo que se forme se presentará al Ministerio de Industrias y Trabajo, dentro del término que éste señale, acompañado de un informe en que se estudien las necesidades de los colonos y las medidas que convenga adoptar para el mayor incremento y desarrollo de la colonización en la zona de que se trata.
Artículo 3º En los terrenos que no estuvieren ocupados actualmente, sólo podrán establecerse nuevos colonos mediante el lleno de las formalidades que se exigen para ingresar en la Colonia Agrícola de Sumapaz.
El Ministerio de Industrias y Trabajo queda facultado para determinar la extensión máxima de las parcelas que en lo futuro puedan entregarse.
Artículo 4º No podrán ser ocupados en 1a forma que se determina en el artículo anterior, sino de acuerdo con la reglamentación especial que al electo dicte el Ministerio de Industrias y Trabajo, aquellos sectores que el referido Ministerio destine para dar cumplimiento a lo preceptuado en la cláusula 7ª del ordinal quinto del contrato inserto en la cláusula tercera de la escritura número 2857, de 31 de octubre de 1934.
Articulo 5° Los colonos establecidos o que se establezcan de acuerdo con lo prevenido en el presente Decreto en los terrenos a que él se refiere, podrán solicitar y obtener las adjudicaciones de las parcelas respectivas, en la forma que determina el Decreto número 383 de 1931, y cuando comprueben que han llenado las siguientes condiciones:
- a) Que la parcela solicitada en adjudicación se halla debidamente alinderada y amojonada.
- b) Que el interesado ha construido en ella casa de habitación; y
- c) Que se halla cultivada u ocupada con ganados en la proporción legal, la mitad superficiaria de la .parcela correspondiente.
Articulo 6º El Ministerio de Industrias y Trabajo queda facultado para hacer en los terrenos que por este Decreto se anexan a la Colonia Agrícola de Sumapaz (Tolima). los gastos a que se refiere el artículo 12 del Decreto número 383 de 1931.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo,
Benito HERNANDEZ B.
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