Por el cual se crea un Cuerpo Especial de Guardia Rural en la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1943-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

De acuerdo con la Ley 4a. y en uso de las facultades extraordinarias de que fue investido por la Ley 5a. de 1943,

DECRETA:

Artículo 1°. Crease un cuerpo especial de guardia rural en la Policía Nacional, que tendrá a su cargo los servicios de vigilancia rural del país, compuesto del siguiente personal:

1 Mayor, comandante del cuerpo.

5 Capitanes.

15 Tenientes.

15 Subtenientes.

15 Alféreces.

40 Sargentos.

60 Cabos. /1.000 Agentes - Guardias Rurales.

5 Enfermeros.

5 Talabarteros.

5 Sastres.

5 Carpinteros.

5 Cocineros.

5 Cocineros Ayudantes.

40 Sirvientes.

Artículo 2°. El personal civil y militar de este cuerpo tendrá los mismos sueldos que se asignen para puestos similares en la nómina general de la Policía Nacional.
Artículo 3°. Facultase a la Dirección de la Policía Nacional para dotar de ganado, equipos y elementos necesarios al Cuerpo de Guardia Rural creado por el presente decreto .

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 11 de mayo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

EL MINISTRO DE GOBIERNO, Darío Echandia.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Alfonso Araujo.

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