Por el cual se crea un Cuerpo Especial de Guardia Rural en la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
De acuerdo con la Ley 4a. y en uso de las facultades extraordinarias de que fue investido por la Ley 5a. de 1943,
DECRETA:
Artículo 1°. Crease un cuerpo especial de guardia rural en la Policía Nacional, que tendrá a su cargo los servicios de vigilancia rural del país, compuesto del siguiente personal:
1 Mayor, comandante del cuerpo.
5 Capitanes.
15 Tenientes.
15 Subtenientes.
15 Alféreces.
40 Sargentos.
60 Cabos. /1.000 Agentes - Guardias Rurales.
5 Enfermeros.
5 Talabarteros.
5 Sastres.
5 Carpinteros.
5 Cocineros.
5 Cocineros Ayudantes.
40 Sirvientes.
Artículo 2°. El personal civil y militar de este cuerpo tendrá los mismos sueldos que se asignen para puestos similares en la nómina general de la Policía Nacional.
Artículo 3°. Facultase a la Dirección de la Policía Nacional para dotar de ganado, equipos y elementos necesarios al Cuerpo de Guardia Rural creado por el presente decreto .
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 11 de mayo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
EL MINISTRO DE GOBIERNO, Darío Echandia.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Alfonso Araujo.
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