Por el cual se distribuye la partida global de cuarenta mil seiscientos pesos ($ 40.600.00) apropiada en el Capítulo 390, articulo 4236 del presupuesto de la vigencia actual, para la creación de Cursos Pilotos para Campesinos Adultos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958,
DECRETA:
Artículo primero. La partida global de cuarenta mil seiscientos pesos ($40.600.00) apropiada en el Capítulo 390, artículo 4236, del Presupuesto de la vigencia actual "para creación de Cursos Pilotos para Campesinos Adultos", se distribuye así:
| Capítulo 3990. Artículo 4236, ordinal 1. | Mensual | Total | |
|---|---|---|---|
| Curso Piloto para Campesinos Adultos, anexo a la Escuela Normal Agrícola de Lorica (Córdoba), creado por Decreto 0393 de 8 de marzo de 1958, así: | |||
| Parágrafo primero. | |||
| Para sueldos en 12 meses, enero a diciembre: | |||
| De 2 Profesores Expertos en Recursos Naturales II, a $650.00 cada uno | $ | 1.300.00 | 15.600.00 |
| Parágrafo segundo. | |||
| Alimentación en diez meses, febrero a noviembre: | |||
| De dos empleados a $80.00 cada uno | 160.00 | 1.600.00 | |
| Parágrafo tercero. | |||
| Para pagar el personal del Curso Piloto para Campesinos Adultos la Prima de Navidad | 650.00 | ||
| Parágrafo cuarto. | |||
| Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás parágrafos de este ordinal, en doce meses, enero a diciembre | 37.50 | 450.00 | |
| Parágrafo quinto. | |||
| Para dotación del Curso Piloto en 12 meses, enero a diciembre | 166.66 ____ | 1.999.92 ___ | |
| $ | 20.299.92 ___ | ||
| Capítulo 390. Artículo 4236, ordinal 2. | |||
| Curso Piloto para Campesinos Adultos del Guavio, (Cundinamarca), que se adscribe a la Escuela Normal Rural de Guasca (C.), creado por Decreto número 0393, de 8 de marzo de 1958, así: | |||
| Parágrafo primero | |||
| Para sueldos en doce meses, enero a diciembre: | |||
| De 2 Profesores Expertos en Recursos Naturales II, a $650.00 cada uno | $ | 1.300.00 | 15.600.00 |
| Parágrafo segundo. | |||
| Alimentación en diez meses, febrero a noviembre: | |||
| De dos empleados a $80.00 cada uno | 160.00 | 1.600.00 | |
| Parágrafo tercero. | |||
| Para pagar al personal del Curso Piloto para Campesinos Adultos la Prima de Navidad. | 650.00 | ||
| Parágrafo cuarto. | |||
| Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás parágrafos de este ordinal, en doce meses, enero a diciembre | 37.50 | 450.00 | |
| Parágrafo quinto. | |||
| Para dotación del Curso Piloto en doce meses, enero a diciembre | 166.66 ____ | 1.999.92 ___ | |
| $ | 20.299.92 | ||
| Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto para atender a los gastos y servicios del Curso para Campesinos Adultos, Anexo a la Normal Agrícola de Lorica (Córdoba), y del Curso para Campesinos Adultos del Guavio (Cundinamarca), dependientes de la División de Educación Campesina, serán giradas a los Pagadores de la Normal Agrícola de Lorica (Córdoba) y de la Escuela Normal Rural de Guasca (Cundinamarca), respectivamente. | Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto para atender a los gastos y servicios del Curso para Campesinos Adultos, Anexo a la Normal Agrícola de Lorica (Córdoba), y del Curso para Campesinos Adultos del Guavio (Cundinamarca), dependientes de la División de Educación Campesina, serán giradas a los Pagadores de la Normal Agrícola de Lorica (Córdoba) y de la Escuela Normal Rural de Guasca (Cundinamarca), respectivamente. | Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto para atender a los gastos y servicios del Curso para Campesinos Adultos, Anexo a la Normal Agrícola de Lorica (Córdoba), y del Curso para Campesinos Adultos del Guavio (Cundinamarca), dependientes de la División de Educación Campesina, serán giradas a los Pagadores de la Normal Agrícola de Lorica (Córdoba) y de la Escuela Normal Rural de Guasca (Cundinamarca), respectivamente. | Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto para atender a los gastos y servicios del Curso para Campesinos Adultos, Anexo a la Normal Agrícola de Lorica (Córdoba), y del Curso para Campesinos Adultos del Guavio (Cundinamarca), dependientes de la División de Educación Campesina, serán giradas a los Pagadores de la Normal Agrícola de Lorica (Córdoba) y de la Escuela Normal Rural de Guasca (Cundinamarca), respectivamente. |
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Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de marzo de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa,
El Ministro de Educación Nacional,
Reinaldo Muñoz Zambrano
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