Por el cual se distribuye la partida global de cuarenta mil seiscientos pesos ($ 40.600.00) apropiada en el Capítulo 390, articulo 4236 del presupuesto de la vigencia actual, para la creación de Cursos Pilotos para Campesinos Adultos

Rango Decreto
Publicación 1959-04-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958,

DECRETA:

Artículo primero. La partida global de cuarenta mil seiscientos pesos ($40.600.00) apropiada en el Capítulo 390, artículo 4236, del Presupuesto de la vigencia actual "para creación de Cursos Pilotos para Campesinos Adultos", se distribuye así:
Capítulo 3990. Artículo 4236, ordinal 1. Mensual Total
Curso Piloto para Campesinos Adultos, anexo a la Escuela Normal Agrícola de Lorica (Córdoba), creado por Decreto 0393 de 8 de marzo de 1958, así:
Parágrafo primero.
Para sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
De 2 Profesores Expertos en Recursos Naturales II, a $650.00 cada uno $ 1.300.00 15.600.00
Parágrafo segundo.
Alimentación en diez meses, febrero a noviembre:
De dos empleados a $80.00 cada uno 160.00 1.600.00
Parágrafo tercero.
Para pagar el personal del Curso Piloto para Campesinos Adultos la Prima de Navidad 650.00
Parágrafo cuarto.
Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás parágrafos de este ordinal, en doce meses, enero a diciembre 37.50 450.00
Parágrafo quinto.
Para dotación del Curso Piloto en 12 meses, enero a diciembre 166.66 ____ 1.999.92 ___
$ 20.299.92 ___
Capítulo 390. Artículo 4236, ordinal 2.
Curso Piloto para Campesinos Adultos del Guavio, (Cundinamarca), que se adscribe a la Escuela Normal Rural de Guasca (C.), creado por Decreto número 0393, de 8 de marzo de 1958, así:
Parágrafo primero
Para sueldos en doce meses, enero a diciembre:
De 2 Profesores Expertos en Recursos Naturales II, a $650.00 cada uno $ 1.300.00 15.600.00
Parágrafo segundo.
Alimentación en diez meses, febrero a noviembre:
De dos empleados a $80.00 cada uno 160.00 1.600.00
Parágrafo tercero.
Para pagar al personal del Curso Piloto para Campesinos Adultos la Prima de Navidad. 650.00
Parágrafo cuarto.
Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás parágrafos de este ordinal, en doce meses, enero a diciembre 37.50 450.00
Parágrafo quinto.
Para dotación del Curso Piloto en doce meses, enero a diciembre 166.66 ____ 1.999.92 ___
$ 20.299.92
Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto para atender a los gastos y servicios del Curso para Campesinos Adultos, Anexo a la Normal Agrícola de Lorica (Córdoba), y del Curso para Campesinos Adultos del Guavio (Cundinamarca), dependientes de la División de Educación Campesina, serán giradas a los Pagadores de la Normal Agrícola de Lorica (Córdoba) y de la Escuela Normal Rural de Guasca (Cundinamarca), respectivamente. Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto para atender a los gastos y servicios del Curso para Campesinos Adultos, Anexo a la Normal Agrícola de Lorica (Córdoba), y del Curso para Campesinos Adultos del Guavio (Cundinamarca), dependientes de la División de Educación Campesina, serán giradas a los Pagadores de la Normal Agrícola de Lorica (Córdoba) y de la Escuela Normal Rural de Guasca (Cundinamarca), respectivamente. Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto para atender a los gastos y servicios del Curso para Campesinos Adultos, Anexo a la Normal Agrícola de Lorica (Córdoba), y del Curso para Campesinos Adultos del Guavio (Cundinamarca), dependientes de la División de Educación Campesina, serán giradas a los Pagadores de la Normal Agrícola de Lorica (Córdoba) y de la Escuela Normal Rural de Guasca (Cundinamarca), respectivamente. Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto para atender a los gastos y servicios del Curso para Campesinos Adultos, Anexo a la Normal Agrícola de Lorica (Córdoba), y del Curso para Campesinos Adultos del Guavio (Cundinamarca), dependientes de la División de Educación Campesina, serán giradas a los Pagadores de la Normal Agrícola de Lorica (Córdoba) y de la Escuela Normal Rural de Guasca (Cundinamarca), respectivamente.
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Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de marzo de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa,

El Ministro de Educación Nacional,

Reinaldo Muñoz Zambrano

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