Por el cual se establece la estructura orgánica de la Contraloria General de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 20 de 1975 y oído el concepto de la comisión interparlamentaria prevista en la misma ley.
DECRETA:
CAPITULO I.
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA.
Artículo 1º Para cumplir las funciones asignadas en la Constitución y en la ley, la Contraloría General de la República tendrá, bajo la dirección y dependencia del Contralor General de la República, las siguientes unidades de dirección, asesoría, ejecución y coordinación:
I DIRECCION:
A. Despacho del Contralor General de la República.
-
- Despacho del Asistente del Contralor.
B. Despacho del Contralor Auxiliar.
- C. Despacho del Secretarlo General
- II. ASESORIA:
- D. Oficina de Planeación.
- a) Sección de Organización y métodos;
- b) Sección de Programación.
E. Oficina Jurídica.
F. Oficina de Control Interno.
- a) Sección de Evaluación:
- b) Sección de Quejas y Reclamos.
- III. EJECUCION:
G. Escuela de Capacitación.
- a) Departamento de Capacitación;
- b) Departamento de Investigaciones.
H. Dirección de Administración de Personal.
. División de Personal:
- a) Sección de Reclutamiento;
- b) Sección de Clasificación y Remuneración;
- c) Sección de Registro y Control.
-
- División de Carrera Administrativa:
- a) Sección de Selección y Concursos:
- b) Sección de Incorporación y Registro.
-
- División de Bienestar Social:
- a) Sección de Asistencia Social:
- b) Sección de Recreación Social.
- I. Dirección Administrativa y Financiera.
-
- División Financiera:
- a) Sección de Presupuesto;
- b) Sección de Contabilidad Interna;
- c) Sección de Tesorería.
-
- División de Servicios Administrativos:
- a) Sección de Archivo y Correspondencia;
- b) Sección de Compras y Suministros;
- c) Sección de Almacén;
- d) Sección de Servicios Generales;
- e) Sección de Imprenta y Publicaciones.
-
- División de Procesamiento de Datos:
- a) Sección de Análisis y Programación;
- b) Sección de Producción;
- c) Sección de Control.
J. Dirección de Auditoría Fiscal del Sector de Fomento Económico y Social.
-
- División de Auditoría de Fomento Económico:
- a) Sección de Control Fiscal;
- b) Sección de Inspección.
-
- División de Auditoría de Desarrollo Cultural y Social.
- a) Sección de Control Fiscal;
- b) Sección de Inspección.
-
- División de Auxilios Nacionales del Sector de Fomento Económico y Social.
K. Dirección de Auditoría Fiscal del Sector de Servicios Gubernamentales y Hacienda.
-
- División de Auditoría de Servicios Gubernamentales:
- a) Sección de Control Fiscal;
- b) Sección de Inspección.
-
- División de Auditoría de Hacienda Nacional:
- a) Sección de Control Fiscal;
- b) Sección de Inspección.
-
- División de Auxilios Nacionales del Sector de Servicios Gubernamentales y Hacienda.
- L. Dirección de Examen de Cuentas, Juicios, Investigaciones y Contabilidad Nacional.
-
- División de Examen de Cuentas:
- a) Secciones Territoriales de Examen de Cuentas.
-
- División de Juicios Fiscales:
- a) Secciones Territorio es de Juicios Fiscales.
-
- División de Investigaciones:
- a) Sección de Investigaciones Fiscales;
- b) Sección de Intervención Judicial.
-
- División de Contabilidad Nacional:
- a) Sección de Preparación de Información;
- b) Sección de Contabilización;
- c) Sección de Teneduría:
- d) Sección de Análisis de Saldos.
- LL. Dirección de Auditoría Financiera y Operativa.
-
- División de Auditoría Financiera Internacional y de Proyectos de Desarrollo:
- a) Sección de Supervisión;
- b) Sección de Auditoría Financiera;
- c) Sección de Auditoría Operativa.
-
- División de Auditoría de Entidades Financiera y de Seguros:
- a) Sección de Supervisión;
- b) Sección de Auditoría Financiera;
- c) Sección de Auditoría Operativa.
- M. Dirección de Análisis Financiero y Estadística.
-
- División de Auditoría del Balance de la Nación:
- a) Sección de Auditoría del Balance de la Nación;
- b) Sección de Revisiones Especiales.
-
- División de Análisis Financiero:
- a) Sección de Análisis Presupuestal;
- b) Sección de Análisis de Estados Financieros.
-
- División de Estadística Fiscal del Estado:
- a) Sección de Estadística de la Administración;
- b) Sección de Estadística de Entidades Territoriales.
- IV. UNIDADES DE COORDINACION Y ESTUDIO DE ASUNTOS ESPECIALES:
- A) Comité de Coordinación Interna;
- B) Junta de Licitaciones o Adquisiciones;
- C) Comité Académico;
- D) Comité de Personal.
CAPÍTULO II.
DE LAS FUNCIONES GENERALES.
Artículo 2º del contralor general de la república. Corresponde al Contralor General de la República cumplir las funciones señalados en la Constitución y en la ley y encargar de su Despacho al funcionario que deba reemplazarlo en sus ausencias temporales, si al mismo tiempo ocurriere en ausencia del Contralor Auxiliar.
Artículo 3º Del asistente del contralor. Corresponde al Asistente del Contralor desarrollar las siguientes funciones:
- a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de su Despacho;
- b) Tramitar los asuntos que le asigne el Contralor General de la República;
- c) Ejercer las funciones de Secretario del Comité de Coordinación Interna:
- d) Estudiar y evaluar los informes que sobre la marcha de sus respectivas dependencias rindan los Directores Generales, Jefes de Oficina y los Delegados Regionales;
- e) Coordinar y controlar las funciones de los Delegados Regionales y de los Inspectores Generales;
- f) Representar al Contralor General de la República en las actividades oficiales que éste le señale;
- g) Dirigir la gaceta de la Contraloría General.
Artículo 4º Del contralor auxiliar. Corresponde al Contralor Auxiliar desarrollar las siguientes funciones:
- a) Reemplazar al Contralor General en los cosos de falta temporal;
- b) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de su Despacho:
- c) Representar al Contralor General de la República en las actividades oficiales que éste le señale;
- d) Informar al Contralor General de la República sobre el trámite de los asuntos sometidos a su consideración;
- e) Cumplir las funciones que el Contralor General de la República le asigne.
Artículo 5º Del secretario general. Corresponde al Secretario General desarrollar las siguientes funciones:
- a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Secretaría;
- b) Refrendar con su firma los actos del Contralor General de la República y los del Contralor Auxiliar, cuando fuere el caso;
- c) Expedir y autenticar copias y certificaciones de acuerdo a los reglamentos;
- d) Representar al Contralor General de la República en las actividades oficiales que éste determine;
- e) Informar al Contralor General de la República sobre el trámite de los asuntos de su competencia;
- f) Ejercer las funciones que el Contralor General de la República le delegue o asigne.
Artículo 6º De la oficina de planeación. Corresponde a la Oficina de Planeación, por medio de las secciones que lo Integran, desarrollar las siguientes funciones:
- a) Dirigir, coordinar y controlar las labores propias de la Oficina;
- b) Realizar estudios sobre distribución de funciones, organización, sistemas, métodos de trabajo y elaborar los manuales administrativos referentes al funcionamiento interno de la Contraloría, así como asesorar su implantación;
- c) Elaborar, en coordinación con las dependencias especializadas de la Contraloría, los manuales de control fiscal y de contabilidad para las entidades y personas públicas y privadas que reciban, manejen o dispongan fondos o bienes nacionales;
- d) Organizar y llevar la estadística interna de la Contraloría;
- e) Elaborar, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera, el proyecto de presupuesto anual de la Contraloría;
- e) Programar, en coordinación con las unidades respectivas, la utilización de los recursos humanos y materiales de la entidad;
- f) Realizar en coordinación con la Dirección respectiva, los estudios sobre procedimientos de auditoría aplicables a los organismos y entidades sujetos a la vigilancia de la Contraloría y asesorar su implantación;
- g) Llevar el registro de las entidades, organismos y personas sujetas a la vigilancia de la Contraloría y de las normas que los rigen;
- h) Prestar asesoría en las Áreas de su especialidad, a los organismos y entidades que lo soliciten, cuando lo autorice el Contralor General de la República.
Artículo 7º De la oficina jurídica. Corresponde a la Oficina Jurídica desarrollar las siguientes funciones:
- a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades propias de la Oficina;
- b) Conceptuar sobre los problemas jurídicos relacionados con la Contraloría;
- c) Asesorar al Contralor General de la República en el estudio y solución de los asuntos jurídicos de la entidad;
- d) Recopilar las leyes, decretos y disposiciones de la Contraloría para la elaboración de los boletines y las codificaciones de normas legales y fiscales.
Artículo 8º De la oficina de control interno. Corresponde a la Oficina de Control Interno desarrollar las siguientes funciones:
- a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades propias de la Oficina;
- b) Evaluar la eficiencia, eficacia y economía con que las unidades de la Contraloría cumplen sus funciones y objetivos;
- c) Evaluar los informes que presenten los inspectores, previo estudio de los respectivos Directores Generales;
- d) Informar al Contralor General sobre el resultado de las evaluaciones de los informes y proponer los correctivos necesarios;
- e) Formular las recomendaciones necesarias al Contralor General para mejorar el funcionamiento interno de la Contraloría;
- f) Recibir y tramitar las quejas, reclamos o acusaciones de carácter administrativo que se presenten contra funcionarios o ex funcionarios de la Contraloría;
- g) Adelantar las averiguaciones e investigaciones de carácter administrativo sobre las quejas presentadas e informar al Contralor General sobre sus resultados.
Artículo 9º De la escuela de capacitación. Corresponde a la Escuela de Capacitación desarrollar las siguientes funciones:
- a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades propias de la Escuela;
- b) Impartir capacitación técnica y científica al personal de la Contraloría;
- c) Realizar programas de especialización y cursos de posgrado para el personal profesional al servicio de la Contraloría, en materia de control fiscal y afines;
- d) Realizar cursos que habiliten a los empleados de la Contraloría para que puedan presentarse a los concursos que se realicen para ascenso dentro de la carrera administrativa;
- e) Realizar investigaciones y estudios en las áreas de contabilidad, auditoría y demás disciplinas afines, al control fiscal;
- f) Proponer al Comité Académico la realización de conferencias técnico-científicas relativas a las actividades propias de la Contraloría;
- g) Preparar guías técnicas para la elaboración de manuales e informes;
- h) Mantener relaciones con otras escuelas similares nacionales o extranjeras;
- i) Velar por el cumplimiento de los reglamentos que.se adopten para la dependencia;
- j) Expedir certificados a los participantes en sus actividades académicas;
- k) Organizar y prestar el servicio de biblioteca paro los funcionarios de la Contraloría y el público que lo solicite.
Artículo 10. De la dirección de administración de personal. Corresponde a la Dirección de Administración de Personal desarrollar las siguientes funciones:
- a) Dirigir, coordinar y controlar, las actividades de la Dirección;
- b) Dirigir y coordinar la ejecución de las políticas adoptadas sobre administración de personal de los funcionarios de la Contraloría;
- c) Dirigir y administrar la carrero administrativa;
- d) Proyectar lo político y planes generales en materia de desarrollo de los recursos humanos, como formación, adiestramiento y perfeccionamiento del personal en servicio, en coordinación con la Escuela de Capacitación;
- e) Proyectar los programas de bienestar social para el personal de la Contraloría y sus familias;
- f) Proyectar los programas de recreación social para el personal de la Contraloría y sus familias.
Artículo 11. De la división de personal. Corresponde a la División de Personal, por medio de las secciones que la integran, desarrollar las siguientes funciones:
- a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la División;
- b) Dirigir y administrar los sistemas de clasificación y remuneración adoptados por la Contraloría;
- c) Realizar los estudios referentes a la clasificación de los empleos;
- d) Programar el reclutamiento y selección, conforme a las normas pertinentes, del personal requerido para d organismo;
- e) Velar por la aplicación del sistema de calificación de servicios y del régimen disciplinario;
- f) Colaborar con la Oficina Jurídico en el trámite de los negocios que se susciten ante lo Contencioso Administrativo en materia de personal;
- g) Llevar los registros, el control y las estadísticas de personal e informar a la División de Carrera de las novedades que se produzcan;
- h) Expedir constancias sobre tiempo de servicio al personal de la entidad;
- i) Elaborar los proyectos de resoluciones relativas a nombramientos y demás novedades de personal.
Artículo 12. De la división de carrera administrativa. Corresponde a la División de Carrera Administrativa, por medio de las secciones que la integran, desarrollar las siguientes funciones:
- a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la División;
- b) Participar en la conformación y modificación de las plantas de personal de las diferentes dependencias;
- c) Proyectar los sistemas de selección;
- d) Proyectar los reglamentos para la calificación de servicios y la aplicación del régimen disciplinario;
- e) Proyectar los sistemas y procedimientos de registro, control y estadística de personal, en coordinación con la Oficina de Planeación.
Artículo 13. De la división de bienestar social. Corresponde a la División de Bienestar Social, por medio de las secciones que la integran, desarrollar las siguientes funciones:
- a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la División;
- b) Ejecutar los programas de asistencia social adoptados para los funcionarios de lo Contraloría y sus familias;
- c) Ejecutar los programas de recreación social adoptados para los funcionarios de la Contraloría y sus familias;
- d) Adelantar las Investigaciones requeridas para determinar las necesidades en materia de vivienda, salud, educación, cultura, recreación, protección y ayuda familiar para los funcionarios de la Contraloría;
- e) Fomentar, coordinar y promover toda dase de actividades tendientes al incremento del bienestar social de los funcionarios de la Contraloría y sus familias;
- f) Coordinar con las entidades públicas y privadas pertinentes los estudios y desarrollo de los programas que se deban ejecutar con el fin de asegurar a los funcionarios de la Contraloría y a sus miembros de familia mejores condiciones económicas, educativas, sociales, culturales, sanitarias y recreativas;
- g) Coordinar las actividades do la División con las que desarrollan otros organismos del sector público y privado que cumplan la misma finalidad y en especial con las unidades de personal de las diferentes entidades;
- h) Divulgar los planes y programas sobro bienestar social.
Artículo 14. De la dirección administrativa y financiera. Corresponde a la Dirección Administrativa y Financiera desarrollar las siguientes funciones:
- a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección;
- b) Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto de la Contraloría;
- c) Dirigir, coordinar y controlar la ejecución del presupuesto de la Contraloría;
- d) Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios administrativos necesarios para la buena marcha de la entidad;
- e) Refrendar los certificados sobre tiempo de servicio de los funcionarios y ex funcionarios de la Administración, que tramite la Sección de Archivo y Correspondencia;
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