Por el cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1º Que el señor Ministro de Gobierno solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario por la suma de $ 34,200, para dar cumplimiento a la Ley 69 de 1925.
- 2º Que el honorable Consejo de Ministros remitió el expediente para su estudio e informe al señor Ministro de Guerra, quien lo envió para su dictamen al honorable Consejo de Estado, y éste rindió concepto favorable, el cual fue acogido por el Ministro sustanciador; y
- 3º Que aun cuando el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 11 de mayo aprobó el crédito por valor de $ 34,200, es el caso de reducir éste a la suma indispensable para atender al gasto en siete meses, o sea de junio a diciembre,
decreta:
Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito extraordinario por la suma de veintinueve mil novecientos veinticinco pesos ($ 29,925), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 16
Gastos varios.
Artículo 222 A. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 69 de 1925, durante siete meses, junio a diciembre, así:
| Parágrafo 1º Servicios de tres especialistas extranjeros incluyendo viáticos de venida | $ | 23,625 |
|---|---|---|
| Parágrafo 2º Sueldo del abogado de la Comisión, a $ 300 mensuales | 2,100 | |
| Parágrafo 3º Sueldo del Médico de la Comisión, a $ 300 mensuales | 2,100 | |
| Parágrafo 4º Sueldo del Secretario, a $ 200 mensuales | 1,400 | |
| Parágrafo 5º Sueldo del Escribiente, a $ 100 mensuales | 700 | |
| Total | $ | 29,925 |
Artículo 2º El presente Decreto implica un aumento de $ 29,925 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de junio de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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