Por el cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1926-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito extraordinario por la suma de veintinueve mil novecientos veinticinco pesos ($ 29,925), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 16

Gastos varios.

Artículo 222 A. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 69 de 1925, durante siete meses, junio a diciembre, así:

Parágrafo 1º Servicios de tres especialistas extranjeros incluyendo viáticos de venida $ 23,625
Parágrafo 2º Sueldo del abogado de la Comisión, a $ 300 mensuales 2,100
Parágrafo 3º Sueldo del Médico de la Comisión, a $ 300 mensuales 2,100
Parágrafo 4º Sueldo del Secretario, a $ 200 mensuales 1,400
Parágrafo 5º Sueldo del Escribiente, a $ 100 mensuales 700
Total $ 29,925
Artículo 2º El presente Decreto implica un aumento de $ 29,925 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de junio de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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