sobre franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1940-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º De acuerdo con la reorganización hecha en la Policía Nacional por Decreto número 505 del año en curso, a partir de la fecha del presente Decreto la franquicia telegráfica de dicha institución será la siguiente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Policía Nacional

Director General Nº de palabras Ilimitado
Secretario General 100
Director del Departamento de Vigilancia 50
Director del Departamento de Identificación e Investigación 50
Director del Departamento Administrativo 50
Prefecto Nacional de Seguridad 100
Prefecto General de las Divisiones de Bogotá 50
Prefecto General de las Guarniciones de fuera 50
Mayores Visitadores 50
Comandantes de las Guarniciones de fuera de Bogotá 50
Empleados de la Seguridad y Detectives en comisión para dirigirse a las entidades superiores 30
Cajero General 30
El mismo Cajero General cuando se trate de ordenar pago de sueldos a personas que se encuentren fuera de Bogotá y haya necesidad de citar sus nombres y apellidos Ilimitado

Parágrafo. Queda así reformado el Decreto número 2170 de 1939.

Artículo 2º Concédense las siguientes franquicias telegráficas:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

N° de palabras
Jefe de Equipo Fluvial en Barranquilla 40
Secretario de la Comisión de Tarifas Férreas Fluviales y Terrestres (Decreto 485 de 1940) 50

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA' D'COSTA

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