Por el cual se asignan funciones de Comisión Especial de Aguas, en el Departamento del Tolima, a la Sección de Minas y Baldios del mismo Departamento

Rango Decreto
Publicación 1945-04-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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Presidente de la República de Colombia,

en el ejercicio de la potestad reglamentaria,

DECRETA:

Articulo 1° La Sección de Minas y Baldios del Departamento del Tolima tendrá el carácter de Comisión Especial de Aguas en el mismo Departamento, con el fin de que estudie los problemas que se presenten en el referido Departamento, relacionados con la conservación, aprovechamiento y distribución de aguas nacionales de uso público en sus diversas aplicaciones.

En consecuencia, la Comisión Especial de Aguas tendrá las siguientes funciones principales:

Parágrafo. Para los efectos de este articulo, la Comisión .seguirá los procedimientos indicados en el Decreto número 1382 de 1940 en sus Capítulos II y VII. Empero, podrá tomar las medidas que sean necesarias y expedir las órdenes del caso, sin sujeción a lo dispuesto por el último capítulo, para establecer una distribución provisional de aguas, cuando se trate de derivaciones establecidas y cuando la gravedad de las circunstancias así lo requieran y mientras se pronuncia el reglamento definitivo.

Articulo 2° La Sección de Minas y Baldíos del Departamento del Tolima queda, además, investida de las facultades que pollos Decretos 1381 y 1382 de 1940 ,se le atribuyen a las Comisiones de Aguas dependientes del Ministerio de la Economía Nacional y su Jefe y Abogado Auxiliar tendrán el carácter de funcionarios de policía.

Parágrafo. Las providencias que con fundamento en este Decreto dicte la Comisión Especial de Aguas, cuando no deban ser aprobados previamente por el Ministerio de la Economía Nacional, serán apelables en el efecto y forma indicados en el articulo 54 del Decreto 1382 de 1940.

Articulo 3° El Departamento de Irrigación del Ministerio de la Economía Nacional continuará tramitando los negocios de que actualmente conoce en el Departamento del Tolima, pero podrá remitir a la Comisión aquellos cuya tramitación considere deba ser continuada por ésta.
Articulo 4° Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de abríl de 191.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Carlos S. de SANTAMARÍA

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