Por el cual se distribuyen la partida de ciento setenta y dos mil ciento treinta y cinco pesos ($ 172.135.00), apropiada en el Capítulo 390, articulo 4239, ordinal 1° del Presupuesto de la vigencia en curso para atender a la creación, instalación y sostenimiento de la Escuela Normal de Rurales de Chitagá (Norte de Santander), creada por el Decreto legislativo número 0200 de 1958

Rango Decreto
Publicación 1959-04-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que el confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958,

DECRETA:

Artículo primero. La partida de ciento setenta y dos mil ciento treinta y cinco pesos ($172.135.00), apropiada en el Capítulo 390, artículo 4238, ordinal 1° del Presupuesto de la actual vigencia para creación, instalación y sostenimiento de la Escuela Normal de Rurales de Chitagá (Norte de Santander), para Varones, creada por el Decreto legislativo número 0200 de 1958, se distribuye así:
Capítulo 390. Artículo 4238, ordinal 1° Mensual Total
Parágrafo 1° Para sueldos en 11 meses, febrero a diciembre:
Rector $ 950.00 10.450.00
Director de Anexa 700.00 7.700.00
1 Profesor interno de Normal, 1ª categoría de secundaria 800.00 8.800.00
1 Profesor interno de Normal, 2ª categoría de Secundaria 650.00 7.150.00
4 Profesores internos de Anexa, a $450.00 cada uno 1.800.00 19.800.00
Pagador III Secretario 510.00 5.610.00
Profesor de Agricultura y Zootecnia 650.00 7.150.00
Para sueldos en diez meses, marzo a diciembre:
Capellán Profesor 200.00 2.000.00
Médico Profesor 200.00 2.000.00
Odontólogo Profesor Auxiliar de Enfermería I 180.00 1.800.00
Ecónoma 180.00 1.800.00
Hortelano Mensajero 150.00 1.500.00
Servicio doméstico, según distribución que haga el Rector 400.00 ____ 4.000.00 ____
Total $ 7.570.00 ____ 81.760.00 ____
Parágrafo 2° Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Escuela en diez meses, de marzo a diciembre $ 150.00 1.500.00
Parágrafo tercero. Para el pago de la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto Legislativo número 3639 de 1954. $ 3.785.00
Parágrafo cuarto. Alimentación en 9 meses, marzo a noviembre:
De 11 empleados internos a $70.00 cada uno 770.00 6.930.00
Del Servicio doméstico 400.00 ____ 3.600.00
Alimentación en diciembre:
De 3 empleados que por razón de sus cargos deben permanecer en el plantel 210.00 ____ 210.00 ____
Total $ 210.00 ____ 10.740.00 ____
Parágrafo 5° Becas en 9 meses, marzo a noviembre:
De 30 alumnos becados internos a $70.00 cada uno $ 2.100.00 18.900.00
Restaurante Escolar 300.00 ____ 2.700.00 ____
Total $ 2.400.00 ____ 21.600.00 ____
Parágrafo sexto. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios de la Escuela, en 10 meses, de marzo a diciembre 440.00 ____ 4.400.00 ____
Parágrafo 7° Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios de la Escuela, en 10 meses, de marzo a diciembre 312.00 ____ 3.120.00 ____
Parágrafo 8° Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, material de enseñanza, en 10 meses, marzo a diciembre. 400.00 ____ 4.000.00 ____
Parágrafo 9° Para gastos de conservación, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la Escuela, en 10 meses, marzo a diciembre 800.00 ____ 8.000.00 ____
Parágrafo 10. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los parágrafos anteriores, en 10 meses, marzo a diciembre 200.00 ____ 2.000.00 ____
Parágrafo 11. Para dotación de la Escuela (girar al iniciar labores). 31.230.00 ____
Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto para atender a la creación, instalación y sostenimiento de la Escuela Normal de Rurales de Chitagá (Norte de Santander), para Varones, creada por el Decreto legislativo número 0200 de 1958, y dependiente de la División de Educación Campesina, serán giradas al Pagador III de dicho establecimiento. Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto para atender a la creación, instalación y sostenimiento de la Escuela Normal de Rurales de Chitagá (Norte de Santander), para Varones, creada por el Decreto legislativo número 0200 de 1958, y dependiente de la División de Educación Campesina, serán giradas al Pagador III de dicho establecimiento. Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto para atender a la creación, instalación y sostenimiento de la Escuela Normal de Rurales de Chitagá (Norte de Santander), para Varones, creada por el Decreto legislativo número 0200 de 1958, y dependiente de la División de Educación Campesina, serán giradas al Pagador III de dicho establecimiento. Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto para atender a la creación, instalación y sostenimiento de la Escuela Normal de Rurales de Chitagá (Norte de Santander), para Varones, creada por el Decreto legislativo número 0200 de 1958, y dependiente de la División de Educación Campesina, serán giradas al Pagador III de dicho establecimiento.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de marzo de 1959

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Reinaldo Muñoz Zambrano

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