Por el cual se prorroga el plazo para la presentación de la declaración de renta consagrado en el artículo 5 del Decreto 0422 de marzo 6 de 1978

Rango Decreto
Publicación 1978-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

decreta:

Artículo 1.° Las personas que hacen parte de las tripulaciones de naves de bandera colombiana destinadas a la navegación marítima, deberán presentar su declaración de renta y patrimonio entre el 1.° de enero y el 30 de junio.
Artículo 2.° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica el Decreto 422 de marzo 6 de 1978.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Mayo 22 de 1978.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Palacio Rudas.

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