Por el cual se prorroga el plazo para la presentación de la declaración de renta consagrado en el artículo 5 del Decreto 0422 de marzo 6 de 1978
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
decreta:
Artículo 1.° Las personas que hacen parte de las tripulaciones de naves de bandera colombiana destinadas a la navegación marítima, deberán presentar su declaración de renta y patrimonio entre el 1.° de enero y el 30 de junio.
Artículo 2.° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica el Decreto 422 de marzo 6 de 1978.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Mayo 22 de 1978.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Palacio Rudas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.