Por el cual se aprueba el Acuerdo número 037 del 2 de febrero de 1985 emanado de la Junta Directiva del ICFES, sobre la escritura orgánica y funciones de las dependencias del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES

Rango Decreto
Publicación 1985-04-19
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 49
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 037 del 28 de febrero de 1985, por el cual la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, determinó la estructura orgánica y las funciones de sus dependencias, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 037 DEI 1985

(febrero 28)

por el cual se establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directivadel Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias que le confieren los Decretos 81 de 1980 y 2743 de 1980 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

I -DE LA ESTRUCTURA

Artículo 1° La estructura orgánica del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, será la siguiente:

2.1 Oficina de Coordinación Internacional y Convalidación de Títulos.

3.1 División Administrativa y Financiera.

3.1.1. Sección de Presupuesto y Contabilidad.

3.1.2. Sección de Tesorería.

3.1.3. Sección de Servicios Generales.

3.2 División de Personal.

3.3 División de Procesos Editoriales.

3.4 División de Sistemas e Informática.

3.4.1. Sección de Análisis y Programación.

3.4.2. Sección de Organización y Métodos.

3.4.3. Sección de Archivo, Microfilmación y Duplicaciones.

4.1 División de Formación Avanzada

4.2 División de Formación Universitaria

4.3 División de Formación Tecnológica

4.4 División de Formación Intermedia Profesional.

5.1 División de Análisis e Información Estadística.

5.2 División de Planeación Académica.

5.3 División de Planeación Económico-Financiera.

5.4 División de Planeación Física y Equipos.

6.1 División de Fomento Investigativo

6.2 División de Educación a Distancia y Tecnología Educativa.

6.3 División de Información y Documentación para la Educación Superior.

6.4 División de Asistencia Administrativa.

7.1 División de Evaluación Jurídica.

7.2 División de Asesoría Institucional.

7.3 División de Asesoría Interna.

8.1.1. Sección de Investigación.

8.1.2. Sección de Diseño.

8.1.3. Sección de Promoción y Asesoría.

8.2 División de Administración de Pruebas.

8.2.1. Sección de Exámenes.

8.2.2. Sección de Certificaciones y Diplomas.

9.1 Comité de Planeación de la Educación Superior.

9.2 Comité Técnico Asesor de la Junta Directiva.

9.3 Junta de Licitaciones y Adquisiciones

9.4 Comisión de Personal.

9.5 Comités de Coordinación.

9.6 Consejos Académicos Asesores.

9.7 Consejo de Investigación.

II -DE LAS FUNCIONES

JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCIÓN GENERAL.

Artículo 2° La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones para ellos señaladas en los Decretos 81 de 1980 y 2743 de 1980 y demás disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 3° Oficina de Coordinación Internacional y Convalidación de Títulos: Son funciones de la Oficina de Coordinación Internacional y Convalidación de Títulos, las siguientes:

Artículo 4° Secretaría General: Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

Artículo 5° División Administrativa y Financiera: Son funciones de la División Administrativa y Financiera las siguientes:

Artículo 6° Sección de Presupuesto y Contabilidad: Son funciones de la Sección de Presupuesto y Contabilidad las siguientes:

ñ) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 7º Sección de tesorería: Son funciones de la Sección de Tesorería las siguientes:

Artículo 8º Sección de Servicios Generales: Son funciones de la Sección de Servicios Generales las siguientes:

Artículo 9º División de personal Son: funciones de la División de Personal las siguientes:

ñ) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 10. División de Procesos Editoriales: Son funciones de la División de Procesos Editoriales las siguientes:

Artículo 11. División de Sistemas e lnformática: Son funciones de la División de Sistemas e Informática las siguientes:

Artículo 12 Sección de Análisis y Programación: Son funciones de la Sección de Análisis y Programación las siguientes:

Artículo 13. Sección de organización y Métodos: Son funciones de la Sección de Organización y Métodos las siguientes:

Artículo 14 . Sección de Archivo. Microfilmación y Duplicaciones:

Son funciones de la Sección de Archivo, Microfilmación y Duplicaciones las siguientes:

Artículo 15. Subdirección Académica: Son funciones de la Subdirección Académica las siguientes:

Artículo 16. Divisiones de Formación Avanzada, Formación Universitaria, Formación Tecnológica y Formación lntermedia Profesional: Son funciones de estas divisiones las siguientes en su respectiva modalidad:

Artículo 17. Subdirección de Planeación: Son funciones de la Subdirección de Planeación las siguientes:

Artículo 18. División de Análisis e Información Estadística: Son funciones de la División de Análisis e Información Estadística las siguientes:

Artículo 19. División de Planeación Académica: Son funciones de la División de Planeación Académica las siguientes:

Artículo 20. División de Planeación Económico-Financiera: Son funciones de la División de Planeación Económico-Financiera las siguientes:

Artículo 21. División de Planeación Física y Equipos: Son funciones de la División de Planeación Física y Equipos las siguientes:

Artículo 22. Subdirección de Fomento: Son funciones de la Subdirección de Fomento las siguientes:

Artículo 23. División de Fomento Investigativo: Son funciones de la División de Fomento Investigativo las siguientes:

Artículo 24. División de Educación a Distancia y Tecnología Educativa: Son funciones de la División de Educación a Distancia y Tecnología Educativa las siguientes:

Artículo 25. División de información y Documentación para Educación Superior: Son funciones de la División de Información y Documentación para la Educación Superior las siguientes:

Artículo 26. División de Asistencia Administrativa. Son funciones de la División de Asistencia Administrativa las siguientes:

Artículo 27. Subdirección Jurídica: Son funciones de la Subdirección Jurídica las siguientes:

Artículo 28. División de Evaluación Jurídica: Son funciones de la División de Evaluación Jurídica las siguientes:

Artículo 29. División de Asesoría Institucional: Son funciones de la División de Asesoría Institucional las siguientes:

Artículo 30. División de Asesoría Interna: Son funciones de la División de Asesoría Interna las siguientes:

III--DEL SERVICIO NACIONAL DE PRUEBAS

Artículo 31. De conformidad con el artículo 11 del Decreto extraordinario 81 de 1980 y 9° del Estatuto General del Instituto, el Servicio Nacional de Pruebas es una Unidad Administrativa Especial del ICFES, dependiente de la Dirección General; que funcionará con la autonomía administrativa y con la estructura y funciones que le señale la Junta Directiva en el presente Acuerdo.

Artículo 32. Unidad Administrativa Especial del Servicio Nacional de pruebas: Son funciones de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Nacional de Pruebas las siguientes:

ñ) Coordinar con la Secretaría General el procesamiento de la información requerida por las dependencias a su cargo

Artículo 33. División de Investigación y Diseño de Pruebas: Son funciones de la División de Investigación y Diseño de Pruebas las siguientes:

Artículo 34. Sección de Investigación: Son funciones de la Sección de Investigación las siguientes:

Artículo 35. Sección de Diseño: Son funciones de la Sección de Diseño las siguientes:

Artículo 36. Sección de Promoción y Asesoría: Son funciones de la Sección de Promoción y Asesoría las siguientes:

Artículo 37. División de Administración de Pruebas: Son funciones de la División de Administración de Pruebas las siguientes:

Artículo 38. Sección de Exámenes: Son funciones de la Sección de Exámenes las siguientes:

Artículo 39. Sección de Certificaciones y Diplomas: Son funciones de la Sección de Certificaciones y Diplomas las siguientes:

IV -ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Artículo 40. Comité de Planeación de la Educación Superior: El Comité estará integrado por:

Son funciones del Comité:

Artículo 41. Comité Técnico Asesor de la Junta Directiva:

El Comité estará integrado por:

Actuará como Secretario del Comité el funcionario que designe el Director General.

El Comité Técnico Asesor tendrá la función de conceptuar y asesorar a la Junta Directiva del Instituto en el trámite de los siguientes asuntos:

Artículo 42. Junta de Licitaciones y Adquisiciones: Estará, integrada por:

Servicio Nacional de Pruebas.

Actuará como Secretario el Jefe de la División Administrativa y Financiera.

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y procedimientos vigentes.

Artículo 43. La Comisión de Personal: Estará integrada por:

Actuará como Secretario el Jefe de la División de Personal.

La comisión cumplirá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13 de 1984, el Decreto 2400 de 1968 y demás normas que las reglamenten, complementen o sustituyan.

Artículo 44. Comité de Coordinación: Con el objeto de coordinar el trabajo del Instituto funcionaran Comités de Coordinación a nivel de Dirección General, de las Subdirecciones, de la Secretaría General de la Unidad Administrativa del Servicio Nacional, de Pruebas.

El Comité Coordinador de la Dirección General estará integrado por:

Los Comités Coordinadores de la Secretaria General, las Subdirecciones y la Unidad Administrativa Especial del Servicio Nacional de Pruebas estarán integrados por el respectivo Subdirector, Secretario General o Director de Unidad y los correspondientes Jefes de División y de las Secciones que dependen directamente de éstas.

Artículo 45. Consejos Académicos Asesores: Para el cumplimiento de las funciones de naturaleza académica, el Instituto integrará Consejos Académicos Asesores en cada una de las áreas del conocimiento. Su conformación será determinada por la Junta Directiva y su coordinación corresponderá a la Subdirección Académica.

Son funciones de los Consejos Académicos Asesores:

Artículo 46. El Consejo de Investigaciones: Estará integrado por:

Son funciones del Consejo de Investigaciones:

Artículo 47. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los Acuerdos números 325 y 328 de 1980 y 293 de 1984.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente, (Fdo.) Doris Eder de Zambrano,

El Secretario, (Fdo.) Camilo Noguera Calderón.

ARTÍCULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga Las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 3318 de 1980.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D E., a 29 de marzo de 1985.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Educación Nacional,

Doris Eder De Zambrano.

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