Por el cual se aprueba el Acuerdo número 037 del 2 de febrero de 1985 emanado de la Junta Directiva del ICFES, sobre la escritura orgánica y funciones de las dependencias del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES

Rango Decreto
Publicación 1985-04-19
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 037 del 28 de febrero de 1985, por el cual la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, determinó la estructura orgánica y las funciones de sus dependencias, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 037 DEI 1985

(febrero 28)

por el cual se establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directivadel Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias que le confieren los Decretos 81 de 1980 y 2743 de 1980 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

I -DE LA ESTRUCTURA

Artículo 1° La estructura orgánica del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, será la siguiente:

2.1 Oficina de Coordinación Internacional y Convalidación de Títulos.

3.1 División Administrativa y Financiera.

3.1.1. Sección de Presupuesto y Contabilidad.

3.1.2. Sección de Tesorería.

3.1.3. Sección de Servicios Generales.

3.2 División de Personal.

3.3 División de Procesos Editoriales.

3.4 División de Sistemas e Informática.

3.4.1. Sección de Análisis y Programación.

3.4.2. Sección de Organización y Métodos.

3.4.3. Sección de Archivo, Microfilmación y Duplicaciones.

4.1 División de Formación Avanzada

4.2 División de Formación Universitaria

4.3 División de Formación Tecnológica

4.4 División de Formación Intermedia Profesional.

5.1 División de Análisis e Información Estadística.

5.2 División de Planeación Académica.

5.3 División de Planeación Económico-Financiera.

5.4 División de Planeación Física y Equipos.

6.1 División de Fomento Investigativo

6.2 División de Educación a Distancia y Tecnología Educativa.

6.3 División de Información y Documentación para la Educación Superior.

6.4 División de Asistencia Administrativa.

7.1 División de Evaluación Jurídica.

7.2 División de Asesoría Institucional.

7.3 División de Asesoría Interna.

8.1.1. Sección de Investigación.

8.1.2. Sección de Diseño.

8.1.3. Sección de Promoción y Asesoría.

8.2 División de Administración de Pruebas.

8.2.1. Sección de Exámenes.

8.2.2. Sección de Certificaciones y Diplomas.

9.1 Comité de Planeación de la Educación Superior.

9.2 Comité Técnico Asesor de la Junta Directiva.

9.3 Junta de Licitaciones y Adquisiciones

9.4 Comisión de Personal.

9.5 Comités de Coordinación.

9.6 Consejos Académicos Asesores.

9.7 Consejo de Investigación.

II -DE LAS FUNCIONES

JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCIÓN GENERAL.

Artículo 2° La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones para ellos señaladas en los Decretos 81 de 1980 y 2743 de 1980 y demás disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 3° Oficina de Coordinación Internacional y Convalidación de Títulos: Son funciones de la Oficina de Coordinación Internacional y Convalidación de Títulos, las siguientes:

Artículo 4° Secretaría General: Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

Artículo 5° División Administrativa y Financiera: Son funciones de la División Administrativa y Financiera las siguientes:

Artículo 6° Sección de Presupuesto y Contabilidad: Son funciones de la Sección de Presupuesto y Contabilidad las siguientes:

ñ) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 7º Sección de tesorería: Son funciones de la Sección de Tesorería las siguientes:

Artículo 8º Sección de Servicios Generales: Son funciones de la Sección de Servicios Generales las siguientes:

Artículo 9º División de personal Son: funciones de la División de Personal las siguientes:

ñ) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 10. División de Procesos Editoriales: Son funciones de la División de Procesos Editoriales las siguientes:

Artículo 11. División de Sistemas e lnformática: Son funciones de la División de Sistemas e Informática las siguientes:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.