por el cual se aprueba el Acuerdo número 000004 del 24 de agosto de 1994 del Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Cesar, que reestructura la Planta de Personal y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1995-06-02
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 000014 del 1º de agosto de 1994, emanado del Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Atlántico, cuyo contenido es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 000014 DE 1994

(agosto 1º)

por el cual se reestructura la planta de personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Atlántico y se dictan otras disposiciones.

El Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Atlántico, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 74 del Decreto número 1042 de 1978 y el artículo 10 de la Ley 49 de 1983,

ACUERDA:

Artículo 1º. Suprímanse los siguientes cargos de la planta de personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Atlántico:

No. cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado Grado
DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA SECCION FINANCIERA DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA SECCION FINANCIERA DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA SECCION FINANCIERA DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA SECCION FINANCIERA DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA SECCION FINANCIERA
1 Jefe Sección 2075 02 02
1 Pagador 5045 11 11
SECCION DE SERVICIOS GENERALES SECCION DE SERVICIOS GENERALES SECCION DE SERVICIOS GENERALES SECCION DE SERVICIOS GENERALES SECCION DE SERVICIOS GENERALES
1 Almacenista 5080 11 11
1 Supervisor 5105 07 07
1 Supervisor 5105 05 05
1 Ayudante Oficina 5155 05 05
8 Auxiliar Servicios Generales 5335 01 01
7 Celador 5320 01 01
2 Celador 5320 03 03
1 Operario 5330 03 03
DIVISION CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DIVISION CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DIVISION CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DIVISION CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DIVISION CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS
1 Jefe de División 2040 03 03
1 Visitador 5100 08 08
1 Dibujante 4095 05 05
DIVISION MEDICINA DEPORTIVA DIVISION MEDICINA DEPORTIVA DIVISION MEDICINA DEPORTIVA DIVISION MEDICINA DEPORTIVA DIVISION MEDICINA DEPORTIVA
2 Médico (2 H.M.) 3085 3085 14
1 Odontólogo (1 H.M.) 3085 3085 14
2 Auxiliar Técnico 4110 4110 03
DIVISION ORGANIZACION Y CONTROL DEPORTIVO SECCION DIVISION ORGANIZACION Y CONTROL DEPORTIVO SECCION DIVISION ORGANIZACION Y CONTROL DEPORTIVO SECCION DIVISION ORGANIZACION Y CONTROL DEPORTIVO SECCION DIVISION ORGANIZACION Y CONTROL DEPORTIVO SECCION
PROMOCION Y ORGANIZACION DEPORTIVA PROMOCION Y ORGANIZACION DEPORTIVA PROMOCION Y ORGANIZACION DEPORTIVA PROMOCION Y ORGANIZACION DEPORTIVA PROMOCION Y ORGANIZACION DEPORTIVA
1 Jefe Sección 2075 2075 02
1 Auxiliar Administrativo 5120 5120 09
2 Profesional Universitario 3020 3020 06
3 Instructor 4085 4085 10
3 Instructor 4085 4085 08
2 Instructor 4085 4085 06
3 Instructor Auxiliar 4130 4130 04
13 Instructor Auxiliar 4130 4130 02
3 Instructor Auxiliar 4130 4130 01

Artículo 2º. Establécese para el cumplimiento de las funciones propias de las distintas dependencias de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Atlántico, la siguiente planta de personal:

No. cargos Denominación del cargo Código Grado
1 Director de Unidad Administrativa Especial 2025 16
2 Jefe de División 2040 07
1 Profesional Universitario 3020 09
3 Profesional Universitario 3020 08
1 Profesional Universitario (MT) 3020 08
3 Profesional Universitario (MT) 3020 06
1 Profesional Universitario 3020 04
2 Médico (MT) 3085 15
1 Técnico Administrativo 4065 09
1 Asistente Administrativo 4140 10
9 Técnico Profesional 4175 07
2 Coordinador 5005 21
1 Secretario Ejecutivo 5040 13
3 Auxiliar Administrativo 5120 10
4 Secretario 5140 08
1 Conductor Mecánico 5310 11
6 Operario 5330 05

Artículo 3º. El Director Ejecutivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Atlántico, mediante resolución, distribuirá el personal en los cargos, de acuerdo con la estructura interna, planes y programas adoptados y las necesidades del servicio.

Artículo 4º. Los funcionarios cuyos cargos sean suprimidos de conformidad con el artículo 1º del presente Acuerdo tendrán derecho al pago de la indemnización en los términos y condiciones estipulados en el artículo 8º de la Ley 27 de 1992 y de su Decreto Reglamentario 1223 de 1993.

Artículo 5º.El presente Acuerdo rige a partir de la fecha su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga las Resoluciones números 104 y 230 de 1978 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Barranquilla, a primero (1º) de agosto de 1994.

El Presidente,

(Fdo.) Jaime de Biasee,

El Secretario,

(Fdo.) Alvaro Torres Moreno.»

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Educación Nacional,

Arturo Sarabia Better.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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