por el cual se modifica el Decreto 1970 de 1997
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 67 de la Ley 397 de 1997,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 7° del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:
“Artículo 7°. Oficina de Sistemas. Son funciones de la Oficina de Sistemas, las siguientes:
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- Dirigir, mantener actualizado y controlar los sistemas de información para el desarrollo de la misión del Ministerio.
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- Salvaguardar los archivos, registros, equipos de cómputo del Ministerio.
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- Procesar y generar la información necesaria para apoyar la investigación de planes, programas y proyectos para la toma de decisiones.
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- Definir las políticas y estrategias en el área de informática del Ministerio de Cultura.
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- Elaborar el Plan General de Sistemas del Ministerio de Cultura.
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- Realizar el seguimiento y evaluar la ejecución de los planes de sistemas del Ministerio de Cultura.
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- Propiciar el intercambio de experiencias en el área de informática entre las dependencias del Ministerio y sus organismos adscritos y de estos con otros organismos oficiales y privados.
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- Formular en coordinación con cada dependencia del Ministerio de Cultura y con sus organismos adscritos, los planes de desarrollo informático e integrar los mismos en el Plan General de Sistemas de la Institución.
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- Prestar asesoría en el área de la informática a la Oficina de Planeación para la formulación del anteproyecto de presupuesto anual que será ejecutado por el Ministerio de Cultura y sus organismos adscritos.
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- Coordinar conjuntamente con las áreas usuarias la planeación de nuevos sistemas, servicios o mejoras de los mismos, licitaciones, adquisiciones, instalaciones y puesta en marcha de las aplicaciones que se desarrollen para estos.
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- Coordinar conjuntamente con las áreas usuarias, el entrenamiento y capacitación al personal del Ministerio, en lo referente a aplicaciones y programas de los diferentes sistemas de información desarrollados o adquiridos por la entidad.
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- Analizar, diseñar e implantar los sistemas de información requeridos por las directivas del Ministerio.
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- Coordinar las soluciones técnicas que se presenten en el intercambio de información o en la integración entre las dependencias del Ministerio de Cultura con otras entidades.
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- Garantizar que existan los procedimientos, estándares y documentación requerida, que soporten la administración, control, seguridad y operación de las aplicaciones implantadas.
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- Investigar, evaluar, optimizar y proponer permanentemente nuevas soluciones de soporte lógico (software), físico (hardware) y de comunicaciones el Ministerio de Cultura.
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- Diseñar e implantar los sistemas de información que requieran las diferentes dependencias del Ministerio. Asesorar en el diseño, planeación y desarrollo de las aplicaciones, así como en la adquisición de servicios informáticos que se necesiten.
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- Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.
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- Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.
Artículo 2°. Modifícase el artículo 11 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:
“Artículo 11. Despacho del Secretario General. Son funciones del Despacho del Secretario General, además de las que señala el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
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- Coordinar la actividad administrativa de las diferentes dependencias del Ministerio, proporcionándoles una adecuada orientación técnica de tal manera que se garantice la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los proyectos.
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- Elaborar y presentar a consideración del Ministerio o del Viceministerio los proyectos de resolución que reglamentan el funcionamiento interno del Ministerio de Cultura.
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- Dirigir y coordinar con el Viceministro y la Oficina de Planeación, la elaboración de los proyectos de inversión y funcionamiento del Ministerio y presentarlo al Ministro para su aprobación.
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- Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento del Ministerio, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias.
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- Controlar y supervisar el manejo de los recursos financieros para que éstos se ejecuten de acuerdo con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del Presupuesto Nacional.
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- Dirigir y coordinar las actividades de administración de personal y desarrollo de los recursos humanos.
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- Controlar la prestación de los servicios de apoyo logístico del Ministerio.
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- Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servicios del Ministerio y presidir la comisión de personal.
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- Revisar y llevar a consideración del Ministro o Viceministro los contratos relacionados con los asuntos que competen al Ministerio de Cultura.
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- Llevar la representación del Ministro cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.
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- Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.
Artículo 3°. Modifícase el artículo 12 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:
“Artículo 12. División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa, las siguientes:
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- Atender las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento y suministro de los elementos, materiales y equipos que requieran las diferentes dependencias.
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- Elaborar el plan anual de compras de acuerdo con los requerimientos suministrados por las dependencias del Ministerio.
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- Organizar y controlar el archivo general de documentos y la prestación de los servicios de correspondencia y mensajería.
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- Elaborar los pliegos de condiciones en las licitaciones para las adquisiciones de bienes y equipos.
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- Coordinar y controlar la prestación de los servicios generales, de mantenimiento, vigilancia, aseo, transporte y demás que se requieran para el correcto funcionamiento del Ministerio.
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- Realizar y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo.
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- Colaborar con la Oficina de Planeación del Ministerio en la elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de la entidad.
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- Elaborar el programa general de seguros para el Ministerio y desarrollar el proceso de licitación de los mismos.
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- Realizar los trámites necesarios para la expedición, renovación, modificación y cancelación de las pólizas de seguros que tome el Ministerio.
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- Organizar y administrar la biblioteca del Ministerio.
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- Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.
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- Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.
Artículo 4°. Modifícase el artículo 13 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:
“Artículo 13. División Financiera. Son funciones de la División Financiera, las siguientes:
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- Coordinar, ejecutar y controlar las actividades de contabilidad, presupuesto y pagaduría del Ministerio.
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- Programar y supervisar las actividades en materia de ejecución presupuestal, contabilidad y tesorería del Ministerio y efectuar la evaluación de las mismas.
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- Desarrollar las actividades presupuestales, financieras y de tesorería de conformidad con las políticas trazadas por el Ministerio y las disposiciones legales vigentes.
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- Preparar y presentar los informes presupuestales y financieros que establezcan las normas vigentes y las demás que le sean solicitadas por las autoridades competentes.
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- Mantener contacto directo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación y demás entidades relacionadas con la gestión financiera del Ministerio.
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- Preparar los informes sobre las irregularidades que se detecten en el manejo de los recursos presupuestales del Ministerio, para que se dispongan las investigaciones internas correspondientes.
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- Colaborar con la Oficina de Planeación del Ministerio en la preparación del anteproyecto anual del presupuesto de la entidad.
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- Suscribir con el ordenador del gasto las solicitudes de acuerdo al gasto que se presenten a la Dirección del Tesoro Nacional.
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- Coordinar la consolidación y presentación del balance general del Ministerio.
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- Rendir y suministrar la información de carácter presupuestal que requiera la Dirección General del Presupuesto Nacional.
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- Coordinar, ejecutar y controlar las actividades contables, financieras, presupuestales y de regulación de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
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- Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.
Artículo 5°. Modifícase el artículo 14 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:
“Artículo 14. División de Recursos Humanos. Son funciones de la División de Recursos Humanos, además de las prescritas en las disposiciones legales, las siguientes:
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- Planear, organizar, coordinar y ejecutar los programas de selección, promoción y bienestar social del personal al servicio del Ministerio.
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- Coordinar y responder por la liquidación y trámite oportuno de los sueldos, factores salariales y demás prestaciones y reconocimientos del personal, de conformidad con las disposiciones que rigen al respecto.
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- Elaborar, coordinar, ejecutar y evaluar el plan anual de inducción, capacitación y desarrollo para los funcionarios del Ministerio.
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- Diseñar y proponer sistemas de evaluación del desempeño y coordinar su ejecución de acuerdo con las normas vigentes.
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- Establecer las políticas de salud ocupacional y bienestar social, elaborar programas y coordinar la ejecución de los mismos para los funcionarios del Ministerio.
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- Elaborar y tramitar los demás actos administrativos relacionados con la administración del recurso humano del Ministerio.
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- Ejercer las funciones que le correspondan en relación con la Comisión de Personal.
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- Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones y requisitos, conforme con la planta de cargos vigentes.
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- Realizar el registro de las situaciones administrativas del personal y expedir los certificados de servicio y salario que le soliciten.
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- Custodiar y mantener actualizado y sistematizado el archivo de hojas de vida del personal del Ministerio.
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- Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia de administración de personal.
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- Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.
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- Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”
Artículo 6°. Modifícase el artículo 15 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:
“Artículo 15. Dirección de patrimonio. Son funciones de la dirección de patrimonio, las siguientes:
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- Asesorar al Ministro en el diseño de la política estatal para la protección del patrimonio cultural mueble e inmueble de la Nación, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política de Colombia.
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- Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, restauración, rehabilitación de las obras nuevas y atención de emergencia en los monumentos nacionales, conforme a las políticas del Ministerio.
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- Orientar y coordinar la gestión para propiciar la ampliación del conocimiento, la protección, la conservación, la restauración, la valoración y la difusión de los bienes culturales muebles e inmuebles.
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- Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales y coordinar la gestión de sus Centros Filiales.
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- Diseñar los métodos y procedimientos que garanticen el rigor científico en la elaboración de los inventarios de los bienes culturales muebles e inmuebles.
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- Orientar la gestión para la identificación, clasificación, documentación y registro de los bienes culturales muebles e inmuebles y su difusión.
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- Fomentar la investigación histórica, estética y técnica con el fin de incrementar el conocimiento para la conservación y restauración de los bienes culturales muebles e inmuebles.
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- Orientar y apoyar los programas en educación formal, educación continuada y capacitación técnica en protección, conservación y restauración de los bienes culturales muebles e inmuebles.
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- Orientar el diseño y la puesta en marcha de instrumentos para la protección del patrimonio cultural mueble e inmueble.
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- Estudiar y evaluar las propuestas para las declaratorias como Monumento Nacional y como bien de interés cultural de carácter nacional, para su presentación ante el Consejo de Monumentos Nacionales y aprobación por parte del Ministro de Cultura.
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- Emitir concepto sobre la conveniencia de la salida temporal del país de los bienes culturales con el fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente y dar las recomendaciones pertinentes para su manejo y conservación.
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- Emitir concepto sobre los proyectos de intervención en los Monumentos Nacionales y en los bienes de interés cultural de carácter nacional para aprobación por parte del Ministro de Cultura.
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- Propiciar el seguimiento del estado de conservación de los Monumentos Nacionales y los bienes de interés cultural de carácter nacional.
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- Prestar asistencia técnica para la conservación de los bienes culturales muebles e inmuebles.
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- Establecer los criterios y determinar la metodología para realizar el seguimiento y la interventoría de los proyectos de intervención.
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- Proponer las políticas de inversión de los recursos del Estado para la intervención de los bienes muebles e inmuebles de interés cultural.
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- Establecer los criterios y los mecanismos para acreditar los profesionales que realicen las intervenciones de los bienes de interés cultural y elaborar el registro correspondiente.
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- Desarrollar programas de difusión del patrimonio cultural.
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- Propiciar la movilización de los recursos humanos, técnicos y financieros en beneficio de los bienes culturales muebles e inmuebles.
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- Participar en las actividades de los organismos internacionales relacionados con la protección del patrimonio y difundir los principios establecidos por ellos.
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- Identificar fuentes externas de cooperación técnica y financiera y formular las solicitudes de asistencia para su trámite ante la entidad responsable.
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- Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”
Artículo 7°. Modifícase el artículo 16 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:
“Artículo 16. Dirección de Artes. Son funciones de la Dirección de Artes, las siguientes:
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- Asesorar al Ministro en la formulación de políticas para el desarrollo cultural del país, en las áreas artísticas.
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- Diseñar, promover y ejecutar políticas de fomento y estímulo a la creación y a la investigación artística, de acuerdo con los planes de desarrollo nacional e institucional y en coordinación con los entes territoriales, tanto a nivel departamental como municipal.
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- Fomentar la actividad artística nacional en sus diferentes manifestaciones (música, literatura, artes escénicas, artes visuales, entre otras), a través de programas de divulgación, difusión y comercialización, tanto a nivel nacional como internacional.
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- Apoyar los procesos de descentralización de la gestión cultural en lo que se refiere al fomento de las artes.
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- Promover y fomentar la formulación artística, en concordancia con el Sistema Nacional de Formación Artística y Cultural, que permita la concertación de esfuerzos con entidades tanto del orden nacional como internacional teniendo en cuenta los niveles básicos y los programas de carácter especializado.
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- Velar por la conservación, protección, documentación y divulgación del patrimonio artístico colombiano.
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- Promover la participación de toda la población en los planes, programas y proyectos artísticos, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de todos los colombianos en el disfrute de los bienes y servicios artísticos y culturales.
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- Incentivar y acompañar los procesos de organización y gestión cultural de artistas, agrupaciones e instituciones del sector, en la perspectiva de intercambio e integración entre las regiones del país.
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