por el cual se modifica el Decreto 1970 de 1997

Rango Decreto
Publicación 1998-05-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE CULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 19
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 67 de la Ley 397 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 7° del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

“Artículo 7°. Oficina de Sistemas. Son funciones de la Oficina de Sistemas, las siguientes:

Artículo 2°. Modifícase el artículo 11 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

“Artículo 11. Despacho del Secretario General. Son funciones del Despacho del Secretario General, además de las que señala el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:

Artículo 3°. Modifícase el artículo 12 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

“Artículo 12. División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa, las siguientes:

Artículo 4°. Modifícase el artículo 13 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

“Artículo 13. División Financiera. Son funciones de la División Financiera, las siguientes:

Artículo 5°. Modifícase el artículo 14 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

“Artículo 14. División de Recursos Humanos. Son funciones de la División de Recursos Humanos, además de las prescritas en las disposiciones legales, las siguientes:

Artículo 6°. Modifícase el artículo 15 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

“Artículo 15. Dirección de patrimonio. Son funciones de la dirección de patrimonio, las siguientes:

Artículo 7°. Modifícase el artículo 16 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

“Artículo 16. Dirección de Artes. Son funciones de la Dirección de Artes, las siguientes:

Artículo 8°. Modifícase el artículo 17 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

“Artículo 17. Orquesta Sinfónica de Colombia. Son funciones de la Orquesta Sinfónica de Colombia, las siguientes:

Artículo 9°. Modifícase el artículo 18 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

“Artículo 18. Banda Nacional. Son funciones de la Banda Nacional, las siguientes:

Artículo 10. Modifícase el artículo 19 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

“Artículo 19. Dirección de Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Comunicaciones, las siguientes:

Artículo 11. Modifícase el artículo 20 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

“Artículo 20. Dirección de Cinematografía. Son funciones de la Dirección de Cinematografía, las siguientes:

Artículo 12. Modifícase el artículo 21 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

“Artículo 21. Dirección de Fomento y Desarrollo Regional. Son funciones de la dirección de Fomento y Desarrollo Regional, las siguientes:

Artículo 13. Modifícase el artículo 22 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

“Artículo 22. Dirección de Museos. Son funciones de la Dirección de Museos, las siguientes:

Artículo 14. Modifícase el artículo 23 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

“Artículo 23. Dirección de la Infancia y la Juventud. Son funciones de la Dirección de la Infancia y la Juventud, las siguientes:

Artículo 15. Modifícase el artículo 24 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

“Artículo 24. Dirección de Etnocultura. Son funciones de la Dirección de Etnocultura, las siguientes:

Artículo 16. Modifícase el artículo 27 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

“Artículo 27. Museo Nacional de Colombia. El Museo Nacional de Colombia cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 17. Modifícase el artículo 28 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

“Artículo 28. Biblioteca Nacional. La Biblioteca Nacional cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 18. Los demás artículos del Decreto 1970 de 1997, no sufren modificación alguna.

Artículo 19. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1970 del 7 de agosto de 1997.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 20 de mayo de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Cultura,

Ramiro Eduardo Osorio Fonseca.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Publica,

Pablo Ariel Olarte Casallas.

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