Por el cual se delega una facultad ejecutiva a los Gobernadores
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Delégase a los Gobernadores de los Departamentos la facultad de convocar a elecciones para Concejeros Municipales en los Distritos nuevamente creados y en aquellos en que tales elecciones fueron anuladas o no se verificaron, debiendo señalar las fechas en que las corporaciones electorales respectivas han de reunirse para ejercer las funciones que les corresponde.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1913
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno
CLODOMIRO RAMÍREZ.
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