Por el cual se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1º Que con fecha 13 del pasado mes de abril, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito suplemental por la suma de $ 100,000 con destino a los gastos de material de las Aduanas, para lo cual acompañó el expediente de que trata el artículo 31 de la Ley 34 de 1923.
- 2º Que en sesión de la misma fecha el honorable Consejo de Ministros pasó el expediente para su estudio e informe al señor Ministro de Obras Públicas, quien a su vez lo envió al Consejo de Estado, para los efectos del inciso 3º del artículo 33 de la Ley atrás citada, y esta corporación en auto de fecha 17 del mismo mes solicitó algunos1 datos, los cuales le fueron suministrados oportunamente.
- 3º Que a pesar de que la ley únicamente da al Consejo de Estado un plazo perentorio de tres días para dictaminar y presentar el proyecto de resolución, esta entidad demoró su dictamen hasta el 20 de mayo, en que lo dio desfavorable.
- 4º Que aun cuando el Consejo de Estado reconoce "que el gasto que pretende hacerse es importantísimo y responde a una necesidad de carácter nacional," funda su negativa en que "la Ley 97 de 1923 provee a la descongestión dando a los dueños de los cargamentos que llegan a la Aduana, plazos brevísimos para retirar sus mercancías," y agrega: "bien puede el señor Ministro de Hacienda tomar medidas eficaces para que dicha Ley se cumpla."
- 5º Que consta que el Gobierno sí tomó medidas eficaces en cumplimiento de la Ley 97 de 1923, como lo prueba la Resolución de la Superintendencia de Rentas Nacionales aprobada por Decreto número 2, de fecha 5 de enero último, el cual fue suspendido por el Consejo de Estado; y
- 6º Que el Ministro sustanciador apartándose del dictamen del Consejo de Estado, rindió informe favorable, y presentó la siguiente proposición que fue aprobada por el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 1º del presente:
"El Consejo de Ministros es de concepto que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público debe abrir el crédito suplemental por $ 100,000, con destino a gastos en las Aduanas, de que trata el expediente materia de este informe,"
decreta:
Artículo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito suplemental por la suma de cien mil pesos ($ 100,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 25
Aduanas-Material.
| Artículo 281. Para útiles de escritorio, alumbrado, agua, arrendamiento de locales, compra y adquisición, reparación y alquiler de utensilios y enseres, y demás gastos de material de las Aduanas y Resguardos, etc., etc. | $ | 100,000 |
|---|---|---|
Artículo 2º El presente Decreto implica un aumento de $ 100,000 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de junio de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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