Sobre creación de una Sección de Policía (ramo de carreteras nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1938-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Créase una Sección de Policía, compuesta de dos Agentes de tercera clase y uno de segunda, para que preste servicio en la carretera Quibdó-Bolívar.

Parágrafo. Los sueldos, vestuario, alojamiento y demás gastos que ocasione el servicio de vigilancia en referencia, se pagarán con loa fondos de la carretera mencionada.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 24 de mayo, de 1938

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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