Sobre creación de una Sección de Policía (ramo de carreteras nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Créase una Sección de Policía, compuesta de dos Agentes de tercera clase y uno de segunda, para que preste servicio en la carretera Quibdó-Bolívar.
Parágrafo. Los sueldos, vestuario, alojamiento y demás gastos que ocasione el servicio de vigilancia en referencia, se pagarán con loa fondos de la carretera mencionada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 24 de mayo, de 1938
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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