Por el cual se organiza la Sección Judicial de la Policía Nacional
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias de que fue investido por la ley 5a. de 1943,
DECRETA:
Artículo 1°. Centralizarse en la sección jurídica de la Policía Nacional la tramitación y estudio de todos los problemas jurídicos y administrativos de las distintas dependencias pertenecientes a la institución, de acuerdo con las normas que se establecen en seguida.
Artículo 2°. La sección jurídica tendrá el siguiente personal y asignaciones:
| Un jefe de la sección, abogado titulado, a | $ 250.00 |
|---|---|
| Dos abogados auxiliares, cada uno a | 180.00 |
| Tres abogados sustanciadores, cada uno a | 150.00 |
| Tres estenografas, cada una a | 90.00 |
Artículo 3°. Son funciones del jefe de la sección jurídica y de los abogados auxiliares:
- a) Asistir a los empleados de la Policía Nacional en los sumarios que se les adelanten por hechos en que hayan intervenido en ejercicio de sus funciones.
- b) Defender a los funcionarios de la Policía Nacional en las causas que se les adelanten ante las autoridades judiciales por razón de hechos criminosos que se les imputen por actuaciones oficiales y en virtud de las mismas.
- c) Apoderar a los agentes de la Policía Nacional ante las autoridades judiciales del orden civil, para gestionarles el desembargo de sus sueldos cuando se hallen en el caso del artículo 20 de la ley 41 de 1915.
- d) Hacer las minutas de contrato que la dirección solicite.
- e) Resolver las consultas que las diversas dependencias de la Policía Nacional le hagan en materias legales y administrativas.
- f) Resolver a los agentes y demás empleados de la Policía Nacional las consultas que le hagan en relación con la caja de protección social de la institución.
- g) Ordenar las radicaciones que los empleados autoricen a favor de sus familiares.
- h) Gestionar cuando fuere el caso el cambio de radicación de los procesos criminales que se sigan contra los oficiales, suboficiales, agentes y detectives de la Policía Nacional, por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, conforme a lo dispuesto por el artículo 5o. de la ley 5a. de 1943.
- i) Llevar a cabo las investigaciones de carácter reservado que ordene la Dirección General contra empleados de la institución acusados de violación del reglamento de disciplina y dar conceptos sobre el mérito de las mismas.
- j) Tramitar las reclamaciones por concepto de deudas contra empleados de la institución que sean dados de baja y no hayan cumplido con sus compromisos.
- k) Las demás funciones que le encomiende la Dirección General o que se le señalen.
- l) Dictar los reglamentos internos sobre distribución del trabajo de los abogados auxiliares y sustanciadores.
Artículo 4°. son funciones de los abogados sustanciadores: de los negocios de la sección de extranjeros.
- a) Estudiar las diligencias y elaborar los proyectos de expulsiones de los extranjeros, de conformidad con los decretos vigentes sobre la materia.
- b) Estudiar las diligencias y elaborar los proyectos de prórrogas de turismo.
- c) Estudiar las diligencias y elaborar los proyectos de resoluciones de prórrogas de transeúntes.
- d) Estudiar las diligencias y elaborar los proyectos de resoluciones para conceder o negar la permanencia indefinida de los extranjeros en el territorio nacional.
- e) Estudiar las diligencias y elaborar los proyectos de resoluciones para negar o conceder la devolución de los depósitos de inmigración consignados por los extranjeros.
- f) Estudiar las diligencias y resolver las solicitudes sobre cambio de nacionalidad en los prontuarios y en las cedulas de algunos extranjeros.
- g) Estudiar y resolver las peticiones de extranjeros para poder continuar residiendo en el territorio nacional.
- h) Resolver todas las consultas hechas por las oficinas seccionales de extranjería de la república, relacionadas con los negocios anteriormente enumerados.
- i) Resolver las solicitudes de los extranjeros sobre cambio de profesión.
- j) Resolver las solicitudes de algunos extranjeros, sobre expedición de salvoconductos especiales.
De los asuntos de la caja de protección social.
- a) Adelantar de oficio las diligencias necesarias para el perfeccionamiento de los expedientes de reclamaciones, por cualquiera de los conceptos o títulos a que dan derecho las disposiciones de la caja de protección social.
- b) Encauzar la tramitación de los mismos negocios.
- c) Redactar los autos para mejor proveer que juzgue necesario, y firmar los autos de mera sustanciación, hasta poner el negocio en estado de fallar.
- d) Redactar los proyectos de resolución pertinentes y someterlos al estudio y aprobación de la Dirección General de la Policía Nacional.
- e) Notificar a los interesados los autos y resoluciones respectivos.
- f) Expedir gratuitamente las copias necesarias para el pago de los egresos que se decreten.
- g) Redactar los proyectos de conceptos que debe emitir la Dirección General de la Policía Nacional ante el ministerio de gobierno para el fallo de las peticiones por lepra.
- h) Llevar un libro radicador de los negocios que entren a su oficina, y otro de registro del movimiento, curso y despacho de estos negocios.
- i) Las demás que le señale el consejo directivo de la caja de protección social.
Artículo 5°. Queda en los términos anteriores derogada la parte pertinente del Decreto número 505 de 8 de mayo de 1940, y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuníquese.
Dado en Bogotá, a 11 de mayo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Dario Echandia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Araujo
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