Por el cual se organiza la Sección Judicial de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1943-05-14
Estado Derogada
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias de que fue investido por la ley 5a. de 1943,

DECRETA:

Artículo 1°. Centralizarse en la sección jurídica de la Policía Nacional la tramitación y estudio de todos los problemas jurídicos y administrativos de las distintas dependencias pertenecientes a la institución, de acuerdo con las normas que se establecen en seguida.
Artículo 2°. La sección jurídica tendrá el siguiente personal y asignaciones:
Un jefe de la sección, abogado titulado, a $ 250.00
Dos abogados auxiliares, cada uno a 180.00
Tres abogados sustanciadores, cada uno a 150.00
Tres estenografas, cada una a 90.00
Artículo 3°. Son funciones del jefe de la sección jurídica y de los abogados auxiliares:
Artículo 4°. son funciones de los abogados sustanciadores: de los negocios de la sección de extranjeros.

De los asuntos de la caja de protección social.

Artículo 5°. Queda en los términos anteriores derogada la parte pertinente del Decreto número 505 de 8 de mayo de 1940, y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese.

Dado en Bogotá, a 11 de mayo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Dario Echandia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Araujo

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