Por el cual se hacen una traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1960-04-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que para la buena marcha de los planes y programas de rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia, se requiere hacer una traslación en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Gobierno;

Que el artículo 6° del Decreto número 0135 de 1960 dispone que para los gastos de rehabilitación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará, sin sujeción a los trámites ordinarios, los traslados presupuestales necesarios;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, ha expedido los Certificados de Disponibilidad números 7, por $ 5.715.720.00, de 16 de marzo en curso, y número 10, por $ 17.440.000.00, de fecha 23 del mismo mes, y

Que se han observado las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Contracréditos.

CAPITULO 036

Comisión Especial de Rehabilitación.

(Decreto 1718 de 1958).

Del artículo 0363. Para toda clase de inversiones y gastos que demanden la preparación, ejecución y terminación de los planes, programas, y proyectos de rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia, de que trata el Decreto número 1718 de 1958. $ 23.155.720 00
Suman los contracréditos $ 23.155.720.00

Créditos.

CAPITULO 036

Comisión Especial de Rehabilitación.

(Decreto 1718 de 1958).

429. Al artículo 0363. Para toda clase de inversiones y gastos que demanden la preparación, ejecución y terminación de los planes, programas y proyectos de rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia, de que trata el Decreto número 1718 de 1958, así: $23.155.720 00
Ordinal 1° Para toda clase de gastos e inversiones de la Comisión de Rehabilitación, incluyendo gastos de orden público y atención de calamidades públicas. $ 23.155.720.00
Suman los créditos $ 23 155 720.00

Artículo2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de abril de 1960.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Gobierno,

Jorge Enrique Gutiérrez Anzola.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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