Por el cual se determina la planta de personal del Vicariato Castrense

Rango Decreto
Publicación 1977-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley número 122 de 1976,

DECRETA:

Artículo 1.° La planta de personal del Vicariato Castrense de la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional conforme a lo dispuesto en los Decretos-leyes números 2335 de 1971 y 122 de 1976, quedará así:

a.1 Vicario Castrense Delegado (Obispo).

b. Sección Pastoral.

1 Jefe de Sección. Hasta Mayor de Culto o Sacerdote no escalafonado hasta Especialista Asesor Primero.

1 Mecanotaquígrafo. Hasta Especialista Primero.

1 Auxiliar de Servicios Generales. Hasta Auxiliar Primero.

1 Secretario. Hasta Sargento Mayor o Especialista Primero.

1 Mecanógrafo. Hasta Adjunto Jefe.

1 Oficinista. Hasta Adjunto Jefe.

2 Auxiliares de Servicios Generales. Hasta Auxiliar Primero.

Artículo 2.° Los cargos señalados en el artículo anterior podrán ser desempeñados por personal militar perteneciente a cualesquiera de las Fuerzas Militares y Policía Nacional y la remuneración fijada a los mismos se rige por la escala prevista en el Decreto-ley número 232 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Abraham Varón Valencia.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado,

Luis Felipe Zanna.

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