por el cual se aprueba el Acuerdo número 000010 del 19 de agosto de 1994 del Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Cauca, que reestructura la Planta de Personal y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1995-06-02
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decretoley 1042 de 1978,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 000010 del 19 de agosto de 1994, emanado del Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Cauca, cuyo contenido es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 000010 DE 1994

(agosto 19)

por el cual se reestructura la planta de personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Cauca y se dictan otras disposiciones.

El Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Cauca, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 74 del Decreto número 1042 de 1978 y del artículo 10 de la Ley 49 de 1983,

ACUERDA:

Artículo 1º. Suprímanse los siguientes cargos de la planta de personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Cauca:

No. Cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
1 Pagador 5045 11
1 Almacenista 5080 09
1 Supervisor 5101 07
1 Visitador 5100 06
4 Mecanógrafo 5180 02
3 Auxiliar Servicios Generales 5335 01
5 Celador 5320 01
GRUPO DE ORGANIZACION Y CONTROL DEPORTIVO GRUPO DE ORGANIZACION Y CONTROL DEPORTIVO GRUPO DE ORGANIZACION Y CONTROL DEPORTIVO GRUPO DE ORGANIZACION Y CONTROL DEPORTIVO
3 Instructor 4085 10
1 Instructor Auxiliar 4130 04

Artículo 2º. Establécese para el cumplimiento de las funciones propias de las distintas dependencias de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Cauca, la siguiente planta global de personal:

No. cargos Denominación del cargo Código Grado
1 Director de Unidad Administrativa Especial 2025 14
2 Jefe de División 2040 03
1 Médico Especialista(M.T.) 3120 16
5 Profesional Universitario 3020 04
1 Técnico Operativo 4080 10
4 Instructor 4085 08
2 Coordinador 5005 16
1 Secretario Ejecutivo 5040 13
3 Secretario 5140 10
1 Auxiliar Administrativo 5120 11
1 Visitador 5100 10
1 Operario 5330 05
1 Auxiliar Servicios Generales 5335 06
1 Conductor Mecánico 5310 07

Artículo 3º. El Director Ejecutivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Cauca, mediante resolución, distribuirá el personal en los cargos, de acuerdo con la estructura interna, planes y programas adoptados y las necesidades del servicio.

Artículo 4º. Los funcionarios cuyos cargos sean suprimidos de conformidad con el artículo 1º del presente Acuerdo tendrán derecho al pago de la indemnización en los términos y condiciones estipulados en el artículo 8º de la Ley 27 de 1992 y de su Decreto Reglamentario 1223 de 1993.

Artículo 5º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga las Resoluciones números 125 y 183 de 1978 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en la ciudad de Popayán, a 19 de agosto de 1994.

El Presidente,

(Fdo.) Carlos Arturo Calero D.

La Secretaria,

(Fdo.) Liliana María Cuéllar.»

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Educación Nacional,

Arturo Sarabia Better.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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