Por el cual se fija la edición auténtica según la cual deben aplicarse las leyes de 1888

Rango Decreto
Publicación 1889-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

1º. Que hay algunas disparidades en el texto de los dos ejemplares originales de las leyes expedidas por el Congreso Constitucional de 1888;

2º. Que las publicación de tales leyes se hizo en el diario oficial dentro del premioso término señalado por el artículo 86 de la Constitución y teniendo a la vista única mente los ejemplares que reposaban en los diversos Ministerios de estado; y

3º. Que en la edición oficial publicada bajo la inspección del Consejo de Estado se ha hecho con detenido estudio y acuciosidad el cotejo del texto de los ejemplares originales e introducido las correcciones relativas á errores manifiestos así de caligrafía y tipografía como de tecnicismo constitucional.

DECRETA:

Artículo Único. Las autoridades políticas y judiciales de la República, en la aplicación de las leyes expedidas por el Congreso en sus sesiones de 1888, se atendrán al texto de la edición del Consejo de Estado hecha en al imprenta de La Luz de esta ciudad.

Dado en Bogotá, a 10 de diciembre de 1889.

CARLOS HOLGUIN.

El Ministro de Gobierno,

José Domingo Ospina C.

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