Que hace una prevención a los militares destinados

Rango Decreto
Publicación 1905-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la Republica de Colombia

DECRETA:

Art. 2.° Una vez declarado insubsistente el nombramiento, se procederá al reintegro de la suma recibida por auxilios ó sueldos anticipados, haciendo efectivas dichas sumas al respectivo fiador caso que el pasaportado no las reintegre al ser apercibido, ó de no hallársele para hacer efectivo el pago.

Art. 3° Todo militar ó asimilado á tál, que haya recibido nombramiento y .que tenga derecho á pasaporte por causa de marcha, de excedencia ó baja, y que por motivos imprevistos no se le haya expedido en tiempo ó no se le hayan pagado los auxilios decretados en él, deberá hacer el reclamo correspondiente durante los noventa días subsiguientes á la fecha desde la cual principió á prestar el servicio ó de haber cesado en él ; y pasado éste tiempo, se considerará prescrito el derecho con que pueda creerse autorizado para exigir el pago de aquellos auxilios.

Art. 4.° Los militares nombrados para reemplazar á otros fuera de la capital recibirán los auxilios de marcha, pero no entrarán á devengar el sueldo sino desde la fecha en que tomen posesión real del empleo, que es la misma en que debe darse de baja al reemplazado.

Parágrafo. Quedan derogadas las disposiciones que sean contrarias al presente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 4 de Agosto de 1905.

R. REYES

El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del Despacho,

Clímaco Losada

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