Por el cual se modifica el Decreto número 2785 de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que en virtud de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 5° del Decreto ejecutivo número 2785, de 1936, la Jefatura de la Policía. Sanitaria Nacional conocía de los, recursos de apelación provenientes de providencias emanadas de los Administradores de los Leprocomios y de la Jefatura o Inspección de Policía Sanitaria Municipal;
- 2° Que por medio del Decreto número 250, de 30 de enero último, reorgánico del Departamento Nacional de Higiene, fue suprimida la Policía Sanitaria Nacional y
- 3° Que es necesario definir qué autoridades deben seguir conociendo de estos recursos mientras se restablece la Policía Sanitaria Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° De los recursos de apelación procedentes de la Inspección o Jefatura de Policía Sanitaria Municipal de Bogotá, conocerá la Dirección Departamental de Higiene de Cundinamarca.
De las apelaciones de providencias procedentes de los Administradores de Lazaretos, a que se refiere la disposición antes citada, conocerá el Director de Higiene del respectivo Departamento, cuya jurisdicción comprenda el Leprocomio.
Artículo 2° Queda en esta forma modificado el inciso 3° del artículo 5° del Decreto número 2785 de 1936.
Este Decreto rige desde su publicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de mayo de. 1937.
ALFONSO LOPEZ
Por el Ministro de Educación Nacional, el Secretario encargado del Despacho,
Jorge ZALAMEA
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