Por el cual se modifica el Decreto número 2785 de 1936

Rango Decreto
Publicación 1937-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° De los recursos de apelación procedentes de la Inspección o Jefatura de Policía Sanitaria Municipal de Bogotá, conocerá la Dirección Departamental de Higiene de Cundinamarca.

De las apelaciones de providencias procedentes de los Administradores de Lazaretos, a que se refiere la disposición antes citada, conocerá el Director de Higiene del respectivo Departamento, cuya jurisdicción comprenda el Leprocomio.

Artículo 2° Queda en esta forma modificado el inciso 3° del artículo 5° del Decreto número 2785 de 1936.

Este Decreto rige desde su publicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de mayo de. 1937.

ALFONSO LOPEZ

Por el Ministro de Educación Nacional, el Secretario encargado del Despacho,

Jorge ZALAMEA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.