Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de abril de 1951 del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda, y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||
|---|---|---|
| Capítulo 124. Del artículo 1607. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | $ | 18.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 18.000.00 |
| Capítulo 124. Al artículo 1607. Para conservación y sostenimiento de la Quinta de Bolívar , en Bogotá, en el año | $ | 18.000.00 |
| Suman los Créditos | $ | 18.000.00 |
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de abril de. 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Álvarez Restrepo.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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