Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1951-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de abril de 1951 del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda, y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el Acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 124. Del artículo 1607. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas $ 18.000.00
Suman los contracréditos $ 18.000.00
Capítulo 124. Al artículo 1607. Para conservación y sostenimiento de la Quinta de Bolívar , en Bogotá, en el año $ 18.000.00
Suman los Créditos $ 18.000.00
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de abril de. 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Álvarez Restrepo.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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