Por el cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Departamento Nacional de Planeación y Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 655.836.283.13

Rango Decreto
Publicación 1978-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adiciónales al Presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que el Gobierno ha celebrado algunas operaciones de crédito público externo, legalmente autorizadas, cuyo producto debe ser incorporado al presupuesto para adelantar programas de desarropo económico y social;

Que para amparar la apertura de los créditos presupuestales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de disponibilidad números 3, 4, 5, 6 y 9 de 1978 por $ 193.873.000.00, $ 75,209.869.07, $ 33.533.039.07, $ 147.545.374.36 y $ 202.675.000.00, respectivamente;

Que con estos créditos no se excede el 25 % del monto total de la ley de apropiaciones para la actual vigencia;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a los créditos propuestos y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,

decreta:

Artículo 1.º Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1978 en la cantidad de seiscientos cincuenta y cinco millones ochocientos treinta y seis mil doscientos ochenta y tres pesos con trece centavos ($ 655.836.283.13) moneda corriente, que con base en los Certificados de disponibilidad números 3, 4, 5, 6 y 9 de 1978 expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán en los siguientes numerales:
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
Recursos de Capital
CAPITULO XIII
b) Recursos del Crédito Externo
Numeral 130. Equivalente en pesos del producto del préstamo BIRF 1487-CO, para desarrollo, del Plan de Nutrición $ 205.675.000.00 205.675.000.00
Numeral 131. Equivalente en pesos del producto del préstamo BID 487/SF - CO, contratado para control de la erosión 193.873.000.00 193.873.000.00
Numeral 132. Equivalente en pesos del producto del Convenio Financiero Colombo Holandés de fecha abril 7 de 1976 108.742.908.77 108.742.908.77
Numeral 133. Equivalente en pesos del producto del Convenio Financiero Colombo Holandés de fecha mayo 12 de 1977 147.545.374.36 147.545.374.36
Suman los recursos $ 655.836.293.13 655.836.293.13
Artículo 2.º Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrese los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: Presupuesto de Inversión Departamento Nacional de Planeación. CAPITULO 04 Corporación para Defensa de la Meseta de Bucaramanga PROGRAMA 12 Inmuebles, Parques y Monumentos Inversión Indirecta Recursos de Crédito Externo Préstamo BID 487/SF - CO - (B) Claves: 41 244
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Artículo 5037-A. Para entregar a la Corporación para la Defensa de la Meseta café Bucaramanga con destinó al programa de control de la erosión y aleantarillado en la ciudad de Bucaramanga $ 99.937.000.00 99.937.000.00
CAPITULO 05 Corporación Autónoma para la Defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu PROGRAMA 12
Inmuebles, Parques y Monumentos
Inversión Indirecta
Recursos del Crédito Externo
Préstamo BID 487/SF - CO - (B)
Claves: 41 244 244
Artículo 5038-A. Para entregar a la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu, con destino al programa de control de erosión en las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu. 93.936.000.00 93.936.000.00 93.936.000.00
Ministro de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 05 Dirección General de Crédito Público Ministro de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 05 Dirección General de Crédito Público Ministro de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 05 Dirección General de Crédito Público Ministro de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 05 Dirección General de Crédito Público
PROGRAMA 15 PROGRAMA 15 PROGRAMA 15 PROGRAMA 15
Mejoramiento de la Comunidad Mejoramiento de la Comunidad Mejoramiento de la Comunidad Mejoramiento de la Comunidad
Inversión Indirecta Inversión Indirecta Inversión Indirecta Inversión Indirecta
Recursos del Crédito Externo Recursos del Crédito Externo Recursos del Crédito Externo Recursos del Crédito Externo
Convenio Colombo-Holandés (C) Convenio Colombo-Holandés (C) Convenio Colombo-Holandés (C) Convenio Colombo-Holandés (C)
(Abril 7.de 1976). (Abril 7.de 1976). (Abril 7.de 1976). (Abril 7.de 1976).
Claves 42 362 362
Articulo 5661, Desarrollo Social y Económico 108.752.908.77 108.752.908.77 108.752.908.77
Proyectos Proyectos Proyectos Proyectos
3.Para entregar al Instituto de Seguros Sociales, en calidad de préstamo (Decreto número. 505/74) con destino a dotación de las clínicas del Instituto en la Seccional de Antioquia $ 66.410.480.35
4. Para entregar al Centro de Asistencia y Educación Agrícola "Las Gaviotas", en calidad de aporte, con destino a la adquisición de bienes y servicios para el montaje de una fábrica de implementos tecnológicos ambientales 8.799.388.72
5. Para entregar al Instituto Nacional de Fomento Municipal en calidad de aporte con destino a la construcción de acueductos en los Departamentos de Sucre y Córdoba 33.533.039.70
Convenio Colombo-Holandés (D)
(Mayo 12 de 1977)
Artículo 5661. Desarrollo Social y Económico $ 147.545.374.36
6. Para entregar al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, en calidad de aporte destino al proyecto de abastecimiento de energía para pequeñas poblaciones (Plan Chocó) 13.413.215.95
7. Para entregar al Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras-HIMAT, en calidad de aporte, con destino a construcción de obras para la defensa de Magangué contra las inundaciones 16.766.519.66
8. Para entregar al Instituto Nacional de Fomentó Municipal, en calidad de aporte, con destino al acueducto de Istmina 10.059.911.87
9. Para entregar al Instituto Nacional de Radio y Televisión, en calidad de aporte con destino a la implantación de sus sistemas de radio y televisión educativa (Plan Chocó) 90.539.207.22
10. Para entregar al Fondo Nacional de Caminos Vecinales en calidad de aporte para la construcción del camino El Carmen, Depresión la "M" 4.191.629.92
11. Para entregar al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en calidad de aporte, para la construcción del camino "Istmina - Puerto de Pepe -Puerto Merik". 12.574.889.74
CAPITULO 06 CAPITULO 06 CAPITULO 06 CAPITULO 06
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Inversión Indirecta Inversión Indirecta Inversión Indirecta Inversión Indirecta
Recursos del Crédito Externo Recursos del Crédito Externo Recursos del Crédito Externo Recursos del Crédito Externo
BIRF 1487 - CO - (A) BIRF 1487 - CO - (A) BIRF 1487 - CO - (A) BIRF 1487 - CO - (A)
Artículo 5661-A. Para transferir al Departamento Nacional de Planeación con destino al Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, contrato Banco de la República 49.300.000.00 49.300.000.00 49.300.000.00
Proyectos Proyectos Proyectos Proyectos
1.Administración y coordinación 4.400.000.00
2.Medios masivos y educación nutricional 8.000.000.00
3 Evaluación estudios, investigaciónn experimentos y proyectos pilotos 11.900.000.00
4. Proyecto Piloto de Bolívar 3.500.000
5. Asistencia técnica en evaluación de huertas y pancoger 3.500.000.00
6. Programas de huertas y pancoger 18.000.000.00
Articulo 5661-B transferir a FONADE con destino al Plan Nacional de Alimentación y Nutrición 12.000.000.00 12.000.000.00 12.000.000.00
Proyectos. Proyectos. Proyectos. Proyectos.
1.Tecnología de alimentos y control de calidad, evaluación, estudios, investigaciones y asistencia técnica 7.000.000.00
2. Educación Nutricional 5.000.000.00
2. 1 Evaluación estudios e investigaciones 3.500 000.
2.2 Asistencia técnica 1.500.000
Artículo 5661-C. Para transferir al Ministerio de Salud con destino a los módulos de ampliación de cobertura "MAC" 20.500.000.00 20.500.000.00 20.500.000.00
Proyectos Proyectos Proyectos Proyectos
1. Atlántico 2.100.000.00
2. Bolívar 3.600.000.00.
3. Caldas 2.200.000.00
4. Magdalena 2.300.000.00
5. Tolima 3.900.000.00
6. Valle 4.200.000.00
7. Risaralda 1.200.000.00
8. Bogotá 1.000.000.00
Artículo 5661-D. Para transferir al Ministerio de Salud con destino a los Departamentos del Atlántico, .Bolívar, Caldas Magdalena, Risaralda, Tolima, Valle y el Distrito Especial de Bogotá, para suministros, materiales y. medicamentos. $ 8.150.000.00 8.150.000.00
Artículo 5661-E. Para transferir al Ministerio de Salud para asistencia técnica en atención primaria en salud 3.000.000.00 3.000.000.00
Artículo 5661-F. Para transferir al Ministerio de Salud para el Proyecto Piloto de Bolívar 4.125.000.00 4.125.000.00
Artículo 5661-G. Para transferir al Ministerio de Salud con destino al subprograma de saneamiento básico, letrinas, tasas sanitarias 2.600.000.00 2.600.000.00
Proyectos Proyectos Proyectos Proyectos
1. Atlántico 325.000.00
2. Bolívar 325.000.00
3. Caldas 325.000.00
4. Magdalena 325.000.00
5. Tolima 325.000.00
6. Valle 325.000.00
7. Risaralda 325.000.00
8. Bogotá 325.000.00
Artículo 5661-H. Para transferir al Ministerio de Salud con destino a capacitación , de promotores y auxiliares de enfermería 2.000.000.00 2.000.000.00 2.000.000.00
Artículo 5661-1. Para transferir al Instituto Nacional de Salud con destino a control de calidad de alimentos 20.000.000.00 20.000.000.00 20.000.000.00
Artículo 5661-J. Para transferir al Instituto Nacional de Salud con destino a saneamiento básico rural 63.700.000.00 63.700.000.00 63.700.000.00
Proyectos. Proyectos. Proyectos. Proyectos.
1. Atlántico 3.520.000.00
2. Bolívar 12.100.000.00
3. 2.780.000.00
4. Magdalena 12.100.000.00
5. Tolima 11.100.000.00
6. Valle 9.400.000.00
7. Risaralda 6.200.000.00
8. Taller de mantenimiento y equipo de transporte 6.500.000.00
Artículo 5661-K. Para transferir al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con destino al Programa de Educación Nutricional a través del taller nacional y de los talleres regionales de educación nutricional 3.000.000.00 3.000.000.00 3.000.000.00
Artículo 5661-L. Para transferir al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de los Fondos de Operaciones-PINA, con destino a los centros de multiplicación de plántulas, semillas, viveros y reproducción de pies de cría, del programa de huertas y pancoger 10.000.000.00 10.000.000.00 10.000.000.00
Artículo 5661-M. Para transferir al Instituto de Investigaciones Tecnológicas para Tecnología de Alimentos, diversificación, comercialización, evaluación de alimentos del Plan Nutrición 7.300.000.00 7.300.000.00 7.300.000.00
Suman los Créditos Adicionales $ 655.836.283.13 655.836.283.13
Artículo 3.º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 3.º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 3.º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 3.º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
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Comuníquese y publiques.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de mayo de 1978.

alfonso lópez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Palacio Rudas.

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