por el cual se aclara el Decreto número 521 de 1982 (febrero 22) reglamentario de la Ley 21 de 1979 que establece unas categorías en los agentes de la Policía Nacional, crea una bonificación y dicta otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1982-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la Ley 21 de 1979 y el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. El parágrafo 2º del artículo 11 del Decreto número 521 de 1982 (febrero 22), quedará así:

"Parágrafo 2º. Los comandantes, directores y jefes de unidades policiales deberán informar al Centro de Sistematización de Datos de la Policía Nacional, el nombre del agente del cuerpo profesional especial que haya sido objeto de las sanciones contempladas en el presente artículo".

Artículo 2. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a marzo 31 de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán

El Ministro de Defensa Nacional,

General Luis Carlos Camacho Leyva

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