Por el cual se fijan las partidas para gastos de alumbrado y útiles de escritorio de algunas Oficinas Telegráficas y Administraciones de correos
El Presidente de la República
DECRETA:
Art. único. A contar de 1. ° de Agosto último, las partidas anuales para gastos de escritorio y alumbrado de las Oficinas que se expresan, serán las siguientes:
| DEPARTAMENTO DE BOYACÁ. | |
|---|---|
| Peléa - Oficina telegráfica | $36 |
| Soatá - Id. id | $61 |
| DEPARTAMENTO DE B0LIVAR. | |
| Mompox-Administración de Correos | 48 |
| Magangué - Id. de id | 48 |
| DEPARTAMENTO DEL CAUCA. | |
| Cali.- Oficina telegráfica | 60 |
| Quibdó.- Administración de Correos | 86 |
| DEPARTAMENTO DE SANTANDER | |
| Piedecuesta-Oficina telegráfico. | 36 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 15 de Septiembre de 1891.
CARLOS HOLGUÍN
El Ministro de Gobierno,
ANTONIO ROLDAN.
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