Por el cual se fijan las partidas para gastos de alumbrado y útiles de escritorio de algunas Oficinas Telegráficas y Administraciones de correos

Rango Decreto
Publicación 1891-10-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

DECRETA:

Art. único. A contar de 1. ° de Agosto último, las partidas anuales para gastos de escritorio y alumbrado de las Oficinas que se expresan, serán las siguientes:
DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.
Peléa - Oficina telegráfica $36
Soatá - Id. id $61
DEPARTAMENTO DE B0LIVAR.
Mompox-Administración de Correos 48
Magangué - Id. de id 48
DEPARTAMENTO DEL CAUCA.
Cali.- Oficina telegráfica 60
Quibdó.- Administración de Correos 86
DEPARTAMENTO DE SANTANDER
Piedecuesta-Oficina telegráfico. 36

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 15 de Septiembre de 1891.

CARLOS HOLGUÍN

El Ministro de Gobierno,

ANTONIO ROLDAN.

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