Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1918-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Consejo de Ministros, a solicitud del Ministerio de Gobierno, en sesión de fecha 7 del mes en curso, autorizó la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de gastos vigente, en vista del expediente formado para .tal objeto, sobre el cual la Corte de Cuentas y el Ministro relator emitieron conceptos favorables,

decreta:

Articulo 1° Apresa al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, un crédito suplemental por la suma de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos noventa y seis pesos sesenta y dos centavos ($ 487,596-62), con la imputación siguiente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITUL.O 22

Vigencias anteriores

Artículo 251. Para atender al pago de saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918 $ 487,596.62
Total $ 487,596.62
Artículo 2° Por el.-Ministerio del Tesoro se dará oportunamente cumplimiento a lo- dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 3° L.as oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a Que da lugar el presente Decretó.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de junio de 1918.

José Vicente concha-E1 Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.

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