por el cual se dicta una disposición sobre facultade de los Inspectores de Rentas e Impusto Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La facultad que tienen los Inspectores de Rentas e Impuestos Nacionales, para fijar la tasación y liquidación de rentas e impuestos nacionales, se refiere únicamentepara aquellos casos en que se hayan liquidado impuestos menores a los debidos, conforme a la ley.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 24 de mayo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José VARGAS
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