por el cual se dicta una disposición sobre facultade de los Inspectores de Rentas e Impusto Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1938-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. La facultad que tienen los Inspectores de Rentas e Impuestos Nacionales, para fijar la tasación y liquidación de rentas e impuestos nacionales, se refiere únicamentepara aquellos casos en que se hayan liquidado impuestos menores a los debidos, conforme a la ley.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 24 de mayo de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José VARGAS

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