Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio del Trabajo)

Rango Decreto
Publicación 1951-06-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio del Trabajo, según consta en el Acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DEL TRABAJO

Capítulo 52. Del artículo 565. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, en el año $ 7.200.00
Suman los contracréditos $ 7.200.00
Capítulo 51. Al artículo 552. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaria General, Departamento Administrativo. Sección de Personal), y gastos de representación del Ministerio, en el año. $ 7.200.00
Suman los Créditos $ 7.200.00
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotana 24 de abril de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo- El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Gran.

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