Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio del Trabajo)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio del Trabajo, según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DEL TRABAJO
| Capítulo 52. Del artículo 565. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, en el año | $ | 7.200.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 7.200.00 |
| Capítulo 51. Al artículo 552. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaria General, Departamento Administrativo. Sección de Personal), y gastos de representación del Ministerio, en el año. | $ | 7.200.00 |
| Suman los Créditos | $ | 7.200.00 |
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotana 24 de abril de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo- El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Gran.
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