Por el cual se crea una Junta Coordinadora

Rango Decreto
Publicación 1963-05-08
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Para efectos de lo dispuesto en el Decreto número 3079 de 1962, créase una Junta Coordinadora compuesta por representantes de las siguientes entidades:

Uno del Ministerio de Guerra, quien la presidirá.

Uno del Ministerio de Comunicaciones.

Uno de la Sociedad de Agricultores de Colombia

Uno de la Federación Nacional de Arroceros.

Uno de la Federación Nacional de Cafeteros.

Uno de la Federación Nacional de Algodoneros

Uno de la Confederación Colombiana de Ganaderos.

Uno de los Bancos de Fomento Agropecuario.

Parágrafo. Los Ministerios de Guerra y de Comunicaciones, por medio de resolución conjunta, determinarán la forma como debe elegirse el representante de los Bancos de Fomento Agropecuario.

Artículo 2º. Serán funciones de la Junta a que se refiere el artículo anterior, las siguientes:
Artículo 3° Mientras se crea la Corporación mencionada en el artículo anterior, la Junta Coordinadora podrá manejar e invertir los dineros que para el efecto suministren las asociaciones gremiales o regionales.
Artículo 4º En la Junta Directiva o Administradora de la corporación a que se refiere el literal c) del artículo 2º habrá sendos representantes de los Ministerios de Guerra y de Comunicaciones.
Artículo 5º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de abril de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Guerra, Mayor General Alberto Ruiz Novoa. El Ministro de Comunicaciones, Alfredo Araujo Gran.

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