Por el cual se crea una Junta Coordinadora
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Para efectos de lo dispuesto en el Decreto número 3079 de 1962, créase una Junta Coordinadora compuesta por representantes de las siguientes entidades:
Uno del Ministerio de Guerra, quien la presidirá.
Uno del Ministerio de Comunicaciones.
Uno de la Sociedad de Agricultores de Colombia
Uno de la Federación Nacional de Arroceros.
Uno de la Federación Nacional de Cafeteros.
Uno de la Federación Nacional de Algodoneros
Uno de la Confederación Colombiana de Ganaderos.
Uno de los Bancos de Fomento Agropecuario.
Parágrafo. Los Ministerios de Guerra y de Comunicaciones, por medio de resolución conjunta, determinarán la forma como debe elegirse el representante de los Bancos de Fomento Agropecuario.
Artículo 2º. Serán funciones de la Junta a que se refiere el artículo anterior, las siguientes:
- a) Elaborar los planes y programas para la instalación local de las redes del servicio cívico radioeléctrico.
- b) Dictar normas que regulen el funcionamiento administrativo de este servicio.
- c) Estudiar y promover la creación de una entidad de carácter privado que coordine en el territorio nacional el establecimiento de las redes locales del servicio cívico radioeléctrico que se autoricen de acuerdo con la ley, y velar porque ellas funcionen correctamente.
Artículo 3° Mientras se crea la Corporación mencionada en el artículo anterior, la Junta Coordinadora podrá manejar e invertir los dineros que para el efecto suministren las asociaciones gremiales o regionales.
Artículo 4º En la Junta Directiva o Administradora de la corporación a que se refiere el literal c) del artículo 2º habrá sendos representantes de los Ministerios de Guerra y de Comunicaciones.
Artículo 5º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de abril de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Guerra, Mayor General Alberto Ruiz Novoa. El Ministro de Comunicaciones, Alfredo Araujo Gran.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.