Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Salud, Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte y Ministerio Público), por $ 11.460.904.75

Rango Decreto
Publicación 1978-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del' Decreto-ley 294 de 1973, el Gobierno podrá abrir créditos supleméntales o extraordinarios en el Presupuesto de Gastos, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que por medio de las Resoluciones números 02160, 1621, 0492 y 014 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Salud, Comunicaciones y Ministerio Público, declararon sobrante y por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 11.460.904.75;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados números 07, 09, 08 y 06 por valor de $ 10.000.000.00, $ 500.000.00, $ 160.904.75 y $ 800.000.00, respectivamente, para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto;,

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1.° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1978:

CONTRACREDITOS

Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Salud

CAPITULO I

Dirección Superior

Gastos Generales

Claves:

331-42-12 Artículo 2167. Arrendamientos $ 500.000.00
Ministerio de Comunicaciones CAPITULO I Dirección Superior Servicios Personales 281-06-11 Artículo 3104. Honorarios 118.904.75 118.904.75
281-11-11 Artículo3107. Prima técnica 42.000.00 42.000.00
Ministerio Público CAPITULO I Dirección Superior Servicios Personales 122-18-ll Artículo 3459. Subsidio familiar 800.000.00 800.000.00
Presupuesto de Inversión
Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO I Dirección Superior PROGRAMA 12 Inmuebles, Parques y Monumentos Inversión Directa Claves: 31-119 Artículo 5651. Construcción de inmueble
Impuestos Nacionales 10.000.000.00
(1) Recursos Ordinarios (1) Recursos Ordinarios (1) Recursos Ordinarios
Proyectos
1.Tuluá 3.250.000.00
2.Pasto 3.250.000.00
(5) Ley 19/77 (5) Ley 19/77 (5) Ley 19/77
Proyectos
1.Tuluá 1.750.000.00
2.Pasto 1.750.000.00
Suman los Contracréditos $ 11.460.904,75
Artículo 2.° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: CREDITOS Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Salud CAPITULO I Dirección Superior Servicios Personales Artículo 2.° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: CREDITOS Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Salud CAPITULO I Dirección Superior Servicios Personales Artículo 2.° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: CREDITOS Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Salud CAPITULO I Dirección Superior Servicios Personales
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Artículo 2159-A. Para el pago de vigencias expiradas por concepto de servicios personales 120.000.00
Gastos Generales Gastos Generales Gastos Generales
Artículo 2168-A. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales 230.000.00
Transferencias Transferencias Transferencias
Artículo 2159-A. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de pensiones a enfermos de lepra 150.000.00
Ministerio de Comunicaciones CAPITULO I Dirección Superior Servicios Personales Claves: 281-17-11 Artículo 3111. Auxilio de transporte 10.000.00 10.000.00
Artículo 3112A. Paga de vigencias expiradas por concepto de servicios personales. 68.064.75 68.064.75
CAPITULO 2 Dirección y Control de Teléfonos, Telégrafos y Servicios Postales Servicios Personales 281-11-11 Artículo 3107. Prima técnica 42.840.00 42.840.00
CAPITULO 3 Dirección y Control de las Radiocomunicaciones Servicios Personales 284-17-11 Artículo 3111. Auxilio de transporte 40.000.00 40.000.00
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Ministerio Público CAPITULO I Dirección Superior Servicios Personales Artículo 3459-A Vigencias expiradas por servicios personales $ 380.000.00
Gastos Generales Gastos Generales Gastos Generales
Artículo 3468-A Vigencias expiradas por gastos generales 420.000.00
Presupuesto de Inversión Ministerio de Obras Públicas y Transporte CAPITULO 09 Fondo de Inmuebles Nacionales PROGRAMA 12 Inmuebles, Parques y Monumentos Inversión Indirecta Claves 41-19 Artículo 6852. Construcción de Inmuebles Nacionales 10.000.000.00
(1) Recursos Ordinarios
Proyectos Proyectos Proyectos
13. Administración de Impuestos Nacionales Tuluá 3.250.000.00
14. Administración de impuestos Nacionales Pasto 3.250.000.00
(5) Ley 19/77 (5) Ley 19/77 (5) Ley 19/77
Proyectos Proyectos Proyectos
13. Administración de Impuestos Nacionales Tuluá 1.750.000.00
14. Administración de Impuestos Nacionales Pasto 1.750.000.00
Suman los Créditos $ 11.460.904.75
Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de mayo de 1978.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Alfonso Palacio Rudas.

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