Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Salud, Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte y Ministerio Público), por $ 11.460.904.75
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del' Decreto-ley 294 de 1973, el Gobierno podrá abrir créditos supleméntales o extraordinarios en el Presupuesto de Gastos, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que por medio de las Resoluciones números 02160, 1621, 0492 y 014 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Salud, Comunicaciones y Ministerio Público, declararon sobrante y por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 11.460.904.75;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados números 07, 09, 08 y 06 por valor de $ 10.000.000.00, $ 500.000.00, $ 160.904.75 y $ 800.000.00, respectivamente, para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto;,
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1.° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1978:
CONTRACREDITOS
Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Salud
CAPITULO I
Dirección Superior
Gastos Generales
Claves:
| 331-42-12 Artículo 2167. Arrendamientos | $ | 500.000.00 |
|---|---|---|
| Ministerio de Comunicaciones CAPITULO I Dirección Superior Servicios Personales 281-06-11 Artículo 3104. Honorarios | 118.904.75 | 118.904.75 |
| 281-11-11 Artículo3107. Prima técnica | 42.000.00 | 42.000.00 |
| Ministerio Público CAPITULO I Dirección Superior Servicios Personales 122-18-ll Artículo 3459. Subsidio familiar | 800.000.00 | 800.000.00 |
| Presupuesto de Inversión | ||
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO I Dirección Superior PROGRAMA 12 Inmuebles, Parques y Monumentos Inversión Directa Claves: 31-119 Artículo 5651. Construcción de inmueble | ||
| Impuestos Nacionales | 10.000.000.00 | |
| (1) Recursos Ordinarios | (1) Recursos Ordinarios | (1) Recursos Ordinarios |
| Proyectos | ||
| 1.Tuluá | 3.250.000.00 | |
| 2.Pasto | 3.250.000.00 | |
| (5) Ley 19/77 | (5) Ley 19/77 | (5) Ley 19/77 |
| Proyectos | ||
| 1.Tuluá | 1.750.000.00 | |
| 2.Pasto | 1.750.000.00 | |
| Suman los Contracréditos | $ | 11.460.904,75 |
| Artículo 2.° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: CREDITOS Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Salud CAPITULO I Dirección Superior Servicios Personales | Artículo 2.° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: CREDITOS Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Salud CAPITULO I Dirección Superior Servicios Personales | Artículo 2.° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: CREDITOS Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Salud CAPITULO I Dirección Superior Servicios Personales |
| --- | --- | --- |
| Artículo 2159-A. Para el pago de vigencias expiradas por concepto de servicios personales | 120.000.00 | |
| Gastos Generales | Gastos Generales | Gastos Generales |
| Artículo 2168-A. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales | 230.000.00 | |
| Transferencias | Transferencias | Transferencias |
| Artículo 2159-A. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de pensiones a enfermos de lepra | 150.000.00 | |
| Ministerio de Comunicaciones CAPITULO I Dirección Superior Servicios Personales Claves: 281-17-11 Artículo 3111. Auxilio de transporte | 10.000.00 | 10.000.00 |
| Artículo 3112A. Paga de vigencias expiradas por concepto de servicios personales. | 68.064.75 | 68.064.75 |
| CAPITULO 2 Dirección y Control de Teléfonos, Telégrafos y Servicios Postales Servicios Personales 281-11-11 Artículo 3107. Prima técnica | 42.840.00 | 42.840.00 |
| CAPITULO 3 Dirección y Control de las Radiocomunicaciones Servicios Personales 284-17-11 Artículo 3111. Auxilio de transporte | 40.000.00 | 40.000.00 |
| --- | --- | --- |
| Ministerio Público CAPITULO I Dirección Superior Servicios Personales Artículo 3459-A Vigencias expiradas por servicios personales | $ | 380.000.00 |
| Gastos Generales | Gastos Generales | Gastos Generales |
| Artículo 3468-A Vigencias expiradas por gastos generales | 420.000.00 | |
| Presupuesto de Inversión Ministerio de Obras Públicas y Transporte CAPITULO 09 Fondo de Inmuebles Nacionales PROGRAMA 12 Inmuebles, Parques y Monumentos Inversión Indirecta Claves 41-19 Artículo 6852. Construcción de Inmuebles Nacionales | 10.000.000.00 | |
| (1) Recursos Ordinarios | ||
| Proyectos | Proyectos | Proyectos |
| 13. Administración de Impuestos Nacionales Tuluá | 3.250.000.00 | |
| 14. Administración de impuestos Nacionales Pasto | 3.250.000.00 | |
| (5) Ley 19/77 | (5) Ley 19/77 | (5) Ley 19/77 |
| Proyectos | Proyectos | Proyectos |
| 13. Administración de Impuestos Nacionales Tuluá | 1.750.000.00 | |
| 14. Administración de Impuestos Nacionales Pasto | 1.750.000.00 | |
| Suman los Créditos | $ | 11.460.904.75 |
| Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de mayo de 1978.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Alfonso Palacio Rudas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.