Por el cual se modifican los Decretos 3080 de 1982 y 2053 de 1984

Rango Decreto
Publicación 1985-04-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los numerales quinto (5º) del artículo 2º del Decreto 3080 de 1982, y tercero (3º) del artículo 2º del Decreto 2053 de 1984, para incluir en la lista de posiciones arancelarias allí señaladas, las posiciones 08.06.00.01 y 84.49.01.01, que en consecuencia no quedan sujetas a las modificaciones de gravámenes establecidos en tales Decretos y en el Decreto 1788 de 1983.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de marzo de 1985.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E.),

María Mercedes Cuellar De Martínez.

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