por el cual se modifica el Decreto 1741 del 24 de agosto de 1988
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1° Establécese los siguientes niveles de gastos de representación a que tienen derecho los Embajadores de Colombia en:
| Misión | Nivel |
|---|---|
| Honduras | 3 |
| Japón | 4 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica al Decreto 1741 de 1988.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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