por el cual se modifica el Decreto 1741 del 24 de agosto de 1988

Rango Decreto
Publicación 1990-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1° Establécese los siguientes niveles de gastos de representación a que tienen derecho los Embajadores de Colombia en:
Misión Nivel
Honduras 3
Japón 4
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica al Decreto 1741 de 1988.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Londoño Paredes.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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