Por el cual se fijan las asignaciones anuales de algunos empleados del ramo telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1891-10-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 4.° de las Disposiciones generales de la ley 97 de 1890,

DECRETA:

Art. único. A contar de 1.° de Agosto último, los empleados del Ramo telegráfico y de Correos que aquí se expresan, gozarán de las siguientes asignaciones anuales :

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.

Aguadas.-El Cartero $ 84
Pácora.-El Cartero 60
Medellín.-El Contador 960
Ríonegro.-El Administrador de Correos 480
DEPARTAMENTO DE BOLIVAR.
Cartagena. - Los dos Carteros, a $ 240 cada uno$
Mompox.-El Cartero 96
DEPARTAMENTO DEL CAUCA.
Buenaventura.-El Cartero$ 96
Córdoba -El Telegrafista- Administrador de Correos 1,2
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.
Puente del Común.-El Ayudante 480
DEPARTAMENTO DE SANTANDER.
San Pedro.-El Telegrafista- Administrador de Correos $ 696
El Ayudante. 540
DEPARTAMENTO DEL TOL1MA.
Mariquita.-El Telegrafista-Administrador de Correos$ 540
El Cartero 48
DIRECCIÓN GENERAL
El Oficial encargado del despacho del Diario Oficial. $ 480

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 15 de Septiembre de 1891.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Gobierno,

antonio roldán.

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