Por el cual se reforma la dotación de tropa de las Unidades del Ejército y se varía la categoría de los individuos de las Bandas de Músicos

Rango Decreto
Publicación 1918-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 14 de la Ley 26 de 1916, y teniendo en cuenta las partidas votadas con tal fin en el Presupuesto Nacional,

decreta:

Artículo 1° Fíjase la dotación de tropa de las Unidades del Ejército, en lo referente a soldados:

Compañía de infantería, cincuenta y cuatro hombres;

Compañía de ingenieros, cincuenta y cuatro hombres;

Compañía de tren, cincuenta y cuatro hombres;

Compañía de ametralladoras, treinta y cuatro hombres;

Escuadrón de ametralladoras, treinta y seis hombres;

Batería de artillería, cincuenta y seis hombres;

Escuadrón de Caballería, sesenta hombres.

Artículo 2° Para los efectos fiscales, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 23 de 1916, los individuos de las Bandas de Músicos tendrán las siguientes asimilaciones:

Solistas, Sargentos primeros;

Músicos de primera clase, Sargentos segundos;

Músicos de segunda clase, Cabos primeros;

Músicos de tercera clase, Cabos segundos.

Artículo 3° Queda en estos términos reformado el Decreto 176 de 1917, sobre dotaciones del Ejército.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de junio de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Guerra, Salvador FRANCO

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