Por el cual se reforma la dotación de tropa de las Unidades del Ejército y se varía la categoría de los individuos de las Bandas de Músicos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 14 de la Ley 26 de 1916, y teniendo en cuenta las partidas votadas con tal fin en el Presupuesto Nacional,
decreta:
Artículo 1° Fíjase la dotación de tropa de las Unidades del Ejército, en lo referente a soldados:
Compañía de infantería, cincuenta y cuatro hombres;
Compañía de ingenieros, cincuenta y cuatro hombres;
Compañía de tren, cincuenta y cuatro hombres;
Compañía de ametralladoras, treinta y cuatro hombres;
Escuadrón de ametralladoras, treinta y seis hombres;
Batería de artillería, cincuenta y seis hombres;
Escuadrón de Caballería, sesenta hombres.
Artículo 2° Para los efectos fiscales, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 23 de 1916, los individuos de las Bandas de Músicos tendrán las siguientes asimilaciones:
Solistas, Sargentos primeros;
Músicos de primera clase, Sargentos segundos;
Músicos de segunda clase, Cabos primeros;
Músicos de tercera clase, Cabos segundos.
Artículo 3° Queda en estos términos reformado el Decreto 176 de 1917, sobre dotaciones del Ejército.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de junio de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Guerra, Salvador FRANCO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.