Por el cual se dispone la aplicación de una Ley
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que por la Ley 56 de 1919 se concedió al Municipio de Bogotá una subvención nacional, destinada al saneamiento de la capital de la República, y consistente en el cincuenta y el veinte por ciento (50 por 100 y 20 por 100), respectivamente, de lo que en el citado Municipio produzcan los impuestos de consumo y sobre la renta;
- 2° Que para administrar los fondos de la subvención antedicha, la propia Ley 56 de 1919 crea una Junta autónoma, denominada Junta de Saneamiento do Bogotá, le señaló atribuciones y determinó las obras en cuya construcción o mejoramiento debería ocuparse;
- 3° Que el artículo 2° del Decreto número 529 de 1920, del Ministerio de Agricultura y Comercio, reglamentario de la Ley 56 de 1919, estableció, para la subvención de la misma Ley, la forma ordinaria de cobro y de pago, esto es, por conducto de la Tesorería General de la República;
- 4° Que no habiendo podido la Junta de Saneamiento recabar de la Tesorería General, durante dos años, sino reducida parte de la subvención cuyo manejo le había sido encomendado desde 1919, él Poder Legislativo de la Nación aprobó la Ley 16 de 1921, en la cual se dispuso que en adelante la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca entregaría directamente y por mensualidades vencidas, a la Junta de Saneamiento de Bogotá, los porcientajes asignados a la misma por la Ley 56 de 1919;
56 Que por el artículo 5° de la Ley 10 de 1922 se estableció que durante la vigencia del Presupuesto de gastos votado por ese misma Ley y mientras las rentas no produzcan dos; millones de pesos ($ 2.000,000) mensuales, el Gobierno destinará su totalidad a los gastos ordinarios sin tener en cuenta distinciones especiales dé las mismas rentas ordenadas por leyes anteriores, con excepción de los casos en que las partes de rentas destinadas a objetos especiales hubieren sido comprometidas por las entidades que las administren, mediante contratos legalmente celebrados, casos en los cuales se destinarán tales partes de rentas de preferencia al pago de los compromisos u obligaciones contraídos por las referidas entidades administradoras; disposiciones esas que reformaron temporalmente las de las Leyes 56 de 1919 y 16 de 1921;
- 6° Que conforme a lo estatuido en el artículo 7° de la Ley 10 citada, el Presupuesto de gastos de que ella trata sólo regirá durante el período de 1° de marzo a 31 de diciembre de 1922, y durante los meses de enero y febrero de ese año regirá el Presupuesto de gastos votado para 1921; de modo que el mandato y la excepción contenidos en el artículo 5° de la mencionada Ley 10 de 1922, sólo se deben aplicar a lo concerniente a los diez últimos meses del año en curso, y por lo tanto, la Junta de Saneamiento tiene derecho a que se le cubran por la Administración de Hacienda de Cundinamarca las cuotas de rentas correspondientes a los meses de enero y febrero citados ;
- 7° Que puesto que la Junta de Saneamiento tiene celebrado legalmente un contrato para atender al servicio de purificación de aguas municipales, por el cloro liquido; que este servicio de carácter permanente requiere gastos de consideración, y no podría abandonarse sin grave daño para la salubridad de los habitantes de Bogotá, tiene además derecho a que se le cubran por la indicada Administración de Hacienda los gastos que le causen el cumplimiento del contrato referido durante los meses de marzo a diciembre del año en curso, siempre que tales gastos no excedan en esos meses el total de las cuotas fijadas per la Ley 56 de 1919,
decreta:
Artículo único. La Administración de Hacienda; Nacional de Cundinamarca debe pagar a la Junta de Saneamiento de Bogotá, las cuotas de los productos de los impuestos de consumo y sobre la renta de que tratan las Leyes de, 56 de 1916 y 16 de 1921, correspondientes a los meses de enero y febrero del presente año, y los gastos que a la Junta mencionada cause, durante los meses de marzo a diciembre del mismo año, el cumplimiento del contrato celebrado por ella con el señor Federico Lleras Acosta el día 10 de enero próximo pasado, sobre cloruración de aguas, siempre que el monto de tales gastos no exceda del total de las cuotas indicadas en los diez meses anotados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de junio de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda, Miguel ARROYO DIEZ
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