Por el cual se dispone la aplicación de una Ley

Rango Decreto
Publicación 1922-07-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

56 Que por el artículo 5° de la Ley 10 de 1922 se estableció que durante la vigencia del Presupuesto de gastos votado por ese misma Ley y mientras las rentas no produzcan dos; millones de pesos ($ 2.000,000) mensuales, el Gobierno destinará su totalidad a los gastos ordinarios sin tener en cuenta distinciones especiales dé las mismas rentas ordenadas por leyes anteriores, con excepción de los casos en que las partes de rentas destinadas a objetos especiales hubieren sido comprometidas por las entidades que las administren, mediante contratos legalmente celebrados, casos en los cuales se destinarán tales partes de rentas de preferencia al pago de los compromisos u obligaciones contraídos por las referidas entidades administradoras; disposiciones esas que reformaron temporalmente las de las Leyes 56 de 1919 y 16 de 1921;

decreta:

Artículo único. La Administración de Hacienda; Nacional de Cundinamarca debe pagar a la Junta de Saneamiento de Bogotá, las cuotas de los productos de los impuestos de consumo y sobre la renta de que tratan las Leyes de, 56 de 1916 y 16 de 1921, correspondientes a los meses de enero y febrero del presente año, y los gastos que a la Junta mencionada cause, durante los meses de marzo a diciembre del mismo año, el cumplimiento del contrato celebrado por ella con el señor Federico Lleras Acosta el día 10 de enero próximo pasado, sobre cloruración de aguas, siempre que el monto de tales gastos no exceda del total de las cuotas indicadas en los diez meses anotados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de junio de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda, Miguel ARROYO DIEZ

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