Por el cual se aprueba la Resolución número 28 de 1936, del Departamento Nacional de Higiene
El Presidente de la República de Colombia,
en uso le sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución:
"RESOLUCION NUMERO 28 DE 1936
(febrero 21)
por la cual se crea una Unidad Sanitaria.
El Director del Departamento Nacional de Higiene,
en uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
Artículo 1º Créase en la Comisaría Especial del Vichada, a partir del primero de marzo próximo, una Unidad Sanitaria con centro de acción en Puerto Carreño, de carácter mixto, que tendrá los siguientes servicios:
Saneamiento urbano y vigilancia sanitaria rural, en cuanto a la prevención del paludismo, la anemia tropical y la disentería;
Consultorio prenatal, consultorio para niños enfermos y consulta para niños sanos; Vacunación contra la viruela y demás enfermedades susceptibles de prevención por vacuna;
Educación y propaganda higiénicas;
Asistencia médica gratuita con suministro de drogas en la misma forma para los niños de las escuelas, para los pobres de solemnidad, atacados de enfermedades tropicales, para el personal de empleadas de la Comisaria y de la Guarnición de la Policía Nacional establecida en el Vichada y para los indígenas de la Comisaría, hasta donde este servicio pueda prestarse dentro del territorio utilizando los medios de transporte que sean posibles;
Control de aguas, alimentos, expendías de artículos alimenticios, etc., por conducto de un Inspector Sanitario, que será sostenido con el aporte que dedique la Comisaría del Vichada.
Artículo 2º El Médico Jefe de la Unidad Sanitaria tendrá un sueldo de $ 250 mensuales, imputables al artículo 523 del Presupuesto vigente. Tendrá las funciones de Director Comisarial de Higiene y Médico de puerto, y queda facultado para dictar las disposiciones necesarias en cuanto a la sanidad, teniendo en cuenta las circunstancias de la comarca en donde actúa.
Artículo 3º Con imputación al artículo 523, créase el puesto de Enfermera con la asignación mensual de $ 46.
Articulo 4º Destínase la suma de $ 60 mensuales para la compra de drogas, con imputación al artículo 528 del Presupuesto vigente.
Artículo 5º Para completar los servicias adscritos a la Unidad Sanitaria del Vichada, el Departamento Nacional de Higiene podrá recibir la contribución que para los fines que determinen las respectivas entidades, de acuerdo con el Director Nacional de Higiene, dediquen la Dirección de la Policía Nacional y la Comisaría del Vichada.
Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá a 21 de febrero de 1936.
El Director,
Arturo Robledo"
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.