Por el cual se dictan varias disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Adscríbese a los Recaudadores de Hacienda Nacional el manejo de los fondos que destine el Ministerio de Agricultura y Comercio para el establecimiento y sostenimiento de los puestos de monta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 24 de mayo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José VARGAS
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