sobre mercados municipales
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de las facultades que le confiere la Ley 7ª de 1943.
DECRETA:
Artículo 1º. Los Municipios cuyas plazas o edificios de mercado, oficialmente establecidos, sean insuficientes, a juicio del Gobernador del respectivo Departamento, deberán proceder dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de este Decreto, a ampliarse o a establecer nuevos sitios de expendio dentro del perímetro urbano, de modo que los productores encuentren siempre facilidades para vender directamente sus productos.
Artículo 2º. Los Municipios no podrán exigir impuesto, contribución o derecho alguno, ni prohibir a los campesinos productores que expendan directamente sus productos, cuando no se les hubiere señalado sitio adecuado en los mercados de que trata el artículo anterior y vendieren los víveres en cualquier parte del perímetro urbano.
Artículo 3º. Desde el primero (1º) de junio del año en curso las tarifas fijadas en los Municipios para los mercados no podrán regir sin la aprobación del respectivo Gobernador. Los Gobernadores de los Departamentos quedan investidos de la facultad de revisar la tarifa de los mercados municipales, con el objeto de que no se vulneren los intereses de los productores y no entorpezca el comercio de los artículos de primera necesidad.
Artículo 4º. A los Municipios que no dieren cumplimiento a las disposiciones de este Decreto, no se les pagarán los auxilios o participaciones nacionales o departamentales que les correspondan por leyes u ordenanzas. Los Alcaldes objetarán los acuerdos de los Consejos que decreten erogaciones, mientras no se hayan ampliado los mercados existentes o establecido los nuevos en los términos aquí prescritos.
Artículo 5º. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de Mayo de 1943.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Gobierno, Darío Echandia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Araujo.
El Ministro de la Economía Nacional, Santiago Rivas Camacho.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.