Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal de una de las Oficinas Directas, Ramo de Correos y Ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1949-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial por la conferida por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes supresiones en el personal de una de las Oficinas Directas fiel Ministerio de Correos y Telégrafos:

Sección de Personal.

La plaza de Oficial Primero, con asignación mensual de $ 276.00
cargo que viene desempeñando el señor Luis E. Polanía Puyo.
La plaza de Ayudante de Hoja de Servicio, con asignación
mensual de 195.00
cargo que viene desempeñando el señor Francisco
Omaña.
Suman $ 471.00

Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 96, artículo 1979 del Presupuesto vigente.

Artículo 2° Hácese la siguiente supresión en el personal del Ramo Telegráfico del Ministerio de Correos y Telégrafos:

Departamento del Valle.

Albán.

La plaza de Telefonista-Agente de Correos, con asignación
mensual de $ 90.00
cargó que Viene desempeñando la señorita Rosa Elena Silva R.
Suma $ 90.00

Parágrafo, La partida anterior corresponde el Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.

Artículo 3° Hácese la siguiente creación en el personal de una de las Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos:

Sección de Personal.

Una plaza de Secretario, con asignación mensual de $ 320.00
Suma $ 320.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 96, artículo 1979 del Presupuesto vigente.

Artículo 4° Hácese la siguiente creación en el personal del Ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos:

Departamento de Santander

Barrancabermeja.

Una plaza de Cartero de la Administración de Correos,
con asignación mensual de $ 90.00
Suman $ 90.00

Parágrafo. El gasto que, demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 97, artículo 1987 del Presupuesto vigente.

Artículo 5° Fijanse las asignaciones mensuales al personal de empleados del Ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos así:

Departamento de Santander

Barrancabermeja. Correos.

La plaza de Administrador de Correos, con $ 300 mensuales
Mayor: valor Mensual $ 40.00
Las plazas de Auxiliares Primeros de Correos, con $ 200
Mensuales cada una. Mayor valor mensual 56.00
Las plazas de Auxiliares Terceros, con $ 150 mensuales cada
una. Mayor valor mensual. 48.00
La plaza de Auxiliar Quinto, con $ 150 mensuales. Mayor
valor mensual 42.00
Las plazas de Carteros de Correos, con asignaciones
Mensuales de $ 90.00 cada una. Mayor valor mensual 36.00
Suman
$ 222.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 97, articulo 1987 del Presupuesto vigente.

Artículo 6° Hácese la siguiente creación en el personal del Ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:

Departamento de Santander

Barrancabermeja.

Una plaza de Clasificador Legajador de la Oficina Telegráfica
con asignación mensual de $ 180.00

Departamento del Tolima

San Juan de La China.

Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación
mensual de 100.00

Departamento del Valle.

Albán.

Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación
mensual, de 100.00
Suman $ 380.00

Parágrafo. El gastó, que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 98, articulo 2003 del Presupuesto vigente.

Artículo 7° Fijánse las asignaciones mensuales al personal del Ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos así:

Departamento de Santander.

Barrancábermeja. Telégrafos.

La plaza de Telegrafista Jefe, con $ 300 mensuales.
Mayor valor mensual $ 70.00
Las placas de Operadores de Teleprinter, con $ 250
mensuales cada una, Mayor valor mensual 66.00
Las plazas de Operadores de Morse, con $ 240 mensuales
cada una. Mayor valor mensual 66.00
Las plazas de Oficiales de Recibo, con $ 180 mensuales
cada una. Mayor valor mensual 40.00
La plaza de Clasificador legájador, con $ 150 mensuales.
Mayor valor mensual 24.00
Suman $ 266.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 98, articulo 2003 del Presupuesto vigente.

Artículo 8° El presente Decreto rige a partir del día primero (1°) del mes de abril del corriente año.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 4 de abril de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.

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