Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal de una de las Oficinas Directas, Ramo de Correos y Ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial por la conferida por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes supresiones en el personal de una de las Oficinas Directas fiel Ministerio de Correos y Telégrafos:
Sección de Personal.
| La plaza de Oficial Primero, con asignación mensual de | $ | 276.00 |
|---|---|---|
| cargo que viene desempeñando el señor Luis E. Polanía Puyo. | ||
| La plaza de Ayudante de Hoja de Servicio, con asignación | ||
| mensual de | 195.00 | |
| cargo que viene desempeñando el señor Francisco | ||
| Omaña. | ||
| Suman | $ | 471.00 |
Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 96, artículo 1979 del Presupuesto vigente.
Artículo 2° Hácese la siguiente supresión en el personal del Ramo Telegráfico del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Departamento del Valle.
Albán.
| La plaza de Telefonista-Agente de Correos, con asignación | ||
|---|---|---|
| mensual de | $ | 90.00 |
| cargó que Viene desempeñando la señorita Rosa Elena Silva R. | ||
| Suma | $ | 90.00 |
Parágrafo, La partida anterior corresponde el Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.
Artículo 3° Hácese la siguiente creación en el personal de una de las Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Sección de Personal.
| Una plaza de Secretario, con asignación mensual de | $ | 320.00 |
|---|---|---|
| Suma | $ | 320.00 |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 96, artículo 1979 del Presupuesto vigente.
Artículo 4° Hácese la siguiente creación en el personal del Ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Departamento de Santander
Barrancabermeja.
| Una plaza de Cartero de la Administración de Correos, | ||
|---|---|---|
| con asignación mensual de | $ | 90.00 |
| Suman | $ | 90.00 |
Parágrafo. El gasto que, demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 97, artículo 1987 del Presupuesto vigente.
Artículo 5° Fijanse las asignaciones mensuales al personal de empleados del Ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos así:
Departamento de Santander
Barrancabermeja. Correos.
| La plaza de Administrador de Correos, con $ 300 mensuales | ||
|---|---|---|
| Mayor: valor Mensual | $ | 40.00 |
| Las plazas de Auxiliares Primeros de Correos, con $ 200 | ||
| Mensuales cada una. Mayor valor mensual | 56.00 | |
| Las plazas de Auxiliares Terceros, con $ 150 mensuales cada | ||
| una. Mayor valor mensual. | 48.00 | |
| La plaza de Auxiliar Quinto, con $ 150 mensuales. Mayor | ||
| valor mensual | 42.00 | |
| Las plazas de Carteros de Correos, con asignaciones | ||
| Mensuales de $ 90.00 cada una. Mayor valor mensual | 36.00 | |
| Suman | ||
| $ | 222.00 |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 97, articulo 1987 del Presupuesto vigente.
Artículo 6° Hácese la siguiente creación en el personal del Ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Departamento de Santander
Barrancabermeja.
| Una plaza de Clasificador Legajador de la Oficina Telegráfica | ||
|---|---|---|
| con asignación mensual de | $ | 180.00 |
Departamento del Tolima
San Juan de La China.
| Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación | ||
|---|---|---|
| mensual de | 100.00 |
Departamento del Valle.
Albán.
| Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación | ||
|---|---|---|
| mensual, de | 100.00 | |
| Suman | $ | 380.00 |
Parágrafo. El gastó, que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 98, articulo 2003 del Presupuesto vigente.
Artículo 7° Fijánse las asignaciones mensuales al personal del Ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos así:
Departamento de Santander.
Barrancábermeja. Telégrafos.
| La plaza de Telegrafista Jefe, con $ 300 mensuales. | ||
|---|---|---|
| Mayor valor mensual | $ | 70.00 |
| Las placas de Operadores de Teleprinter, con $ 250 | ||
| mensuales cada una, Mayor valor mensual | 66.00 | |
| Las plazas de Operadores de Morse, con $ 240 mensuales | ||
| cada una. Mayor valor mensual | 66.00 | |
| Las plazas de Oficiales de Recibo, con $ 180 mensuales | ||
| cada una. Mayor valor mensual | 40.00 | |
| La plaza de Clasificador legájador, con $ 150 mensuales. | ||
| Mayor valor mensual | 24.00 | |
| Suman | $ | 266.00 |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 98, articulo 2003 del Presupuesto vigente.
Artículo 8° El presente Decreto rige a partir del día primero (1°) del mes de abril del corriente año.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 4 de abril de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.
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