Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Higiene)

Rango Decreto
Publicación 1951-06-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Higiene).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el parágrafo del artículo noveno del Decreto Legislativo número 3940 de 1050, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de abril le 1951 del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el Acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HIGIENE
Capítulo 59.
Del artículo 595. Para sueldos del personal de la División de Higiene Materno - Infantil, Escolar y Dental, en el año $ 12.499.00
Del artículo 597. Para sueldos del personal de la División de Enfermedades Comunicables, en el año $ 23.100.00
Capitulo 60.
Del artículo 600. Para sueldos del personal de la División de Lepra, Laboratorio "Federico Lleras Acosta", de Investigación Médica y Dispensarios Dermatológicos Regionales, en el año $ 66.330.00
Capitulo 61.
Del artículo 620. Para sueldos del personal de la División de Venéreas y Pian, en el año $ 19.250.00
Capitulo 62.
Del artículo 622. Para sueldos del personal de la División de Tuberculosis del Hospital Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá, de los Centros Epidemiológicos Y Dispensarios Antituberculosos, del Laboratorio LCC, del Hospital Sanatario "La María" de Medellín, en el año $ 92.785.00
Capilulo 63.
Del artículo 624. Para sueldos del personal de
la División de Ingeniería Sanitaria, en el año $ 86.570.00
Suman los Contracréditos $ 300.534.00
Capitulo 60.
Al artículo 603. Para sostenimiento de niños sanos hijos de enfermos de lepra, en Centros de Protección Infantil, en Asilos especiales, tutorías, salas - cunas, etc., en la forma que determine el Ministerio; para instrucción de los mismos niños y demás gastos que demande la instalación y dotación de Talleres, Granjas Agrícolas, y enseñanza de oficios, en el año $ 85.338.00
Al artículo 605. Para sueldos del personal de empleados de los Lazaretos, en el año 6.875.00
Al artículo 614. Para raciones de los enfermos de lepra asilados en los Lazarelos y otros lugares, dentro y fuera de la República, en el año 85.536.00
Capítulo 62.
Al artículo 623. Para establecer, sostener y auxiliar Dispensarios antituberculosos, Centros Epidemiológicos, hospitales, pabellones, sanatorios y atender los demás gastos de la Campaña Antituberculosa (Ley 27 de 1947), en el país, conforme a distribución que hará el Gobierno, en el año 92.785.00
Capítulo 67.
Al artículo 653. Para el pago de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas $ 30.000.00
Suman los Créditos $ 300.534.00
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de abril de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

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