Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Higiene)
(Ministerio de Higiene).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el parágrafo del artículo noveno del Decreto Legislativo número 3940 de 1050, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de abril le 1951 del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE HIGIENE | ||
|---|---|---|
| Capítulo 59. | ||
| Del artículo 595. Para sueldos del personal de la División de Higiene Materno - Infantil, Escolar y Dental, en el año | $ | 12.499.00 |
| Del artículo 597. Para sueldos del personal de la División de Enfermedades Comunicables, en el año | $ | 23.100.00 |
| Capitulo 60. | ||
| Del artículo 600. Para sueldos del personal de la División de Lepra, Laboratorio "Federico Lleras Acosta", de Investigación Médica y Dispensarios Dermatológicos Regionales, en el año | $ | 66.330.00 |
| Capitulo 61. | ||
| Del artículo 620. Para sueldos del personal de la División de Venéreas y Pian, en el año | $ | 19.250.00 |
| Capitulo 62. | ||
| Del artículo 622. Para sueldos del personal de la División de Tuberculosis del Hospital Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá, de los Centros Epidemiológicos Y Dispensarios Antituberculosos, del Laboratorio LCC, del Hospital Sanatario "La María" de Medellín, en el año | $ | 92.785.00 |
| Capilulo 63. | ||
| Del artículo 624. Para sueldos del personal de | ||
| la División de Ingeniería Sanitaria, en el año | $ | 86.570.00 |
| Suman los Contracréditos | $ | 300.534.00 |
| Capitulo 60. | ||
| Al artículo 603. Para sostenimiento de niños sanos hijos de enfermos de lepra, en Centros de Protección Infantil, en Asilos especiales, tutorías, salas - cunas, etc., en la forma que determine el Ministerio; para instrucción de los mismos niños y demás gastos que demande la instalación y dotación de Talleres, Granjas Agrícolas, y enseñanza de oficios, en el año | $ | 85.338.00 |
| Al artículo 605. Para sueldos del personal de empleados de los Lazaretos, en el año | 6.875.00 | |
| Al artículo 614. Para raciones de los enfermos de lepra asilados en los Lazarelos y otros lugares, dentro y fuera de la República, en el año | 85.536.00 | |
| Capítulo 62. | ||
| Al artículo 623. Para establecer, sostener y auxiliar Dispensarios antituberculosos, Centros Epidemiológicos, hospitales, pabellones, sanatorios y atender los demás gastos de la Campaña Antituberculosa (Ley 27 de 1947), en el país, conforme a distribución que hará el Gobierno, en el año | 92.785.00 | |
| Capítulo 67. | ||
| Al artículo 653. Para el pago de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas | $ | 30.000.00 |
| Suman los Créditos | $ | 300.534.00 |
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de abril de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
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