Por el cual se distribuye el aporte de la Nación para los Restaurantes Escolares que funcionan en los departamentos, Bogotá D.E, y Territorios Escolares

Rango Decreto
Publicación 1959-04-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958,

DECRETA:

Artículo primero. De conformidad con los Decretos números 15 de 1939 y 319 de 1941, la partida global apropiada en el Capítulo 388, artículo 4152 del Presupuesto Nacional vigente, para dotación y sostenimiento de los Restaurantes Escolares en el presente año, se distribuye así:
Ordinal 2° Distrito Especial de Bogotá $ 48.000.00
Ordinal 3° Departamento de Antioquia 184.000.00
Ordinal 4° Departamento del Atlántico 35.000.00
Ordinal 5° Departamento de Bolívar 60.000.00
Ordinal 6° Departamento de Boyacá 85.000.00
Ordinal 7° Departamento de Caldas 120.000.00
Ordinal 8° Departamento del Cauca 60.000.00
Ordinal 9° Departamento de Córdoba 35.000.00
Ordinal 10. Departamento de Cundinamarca 96.000.00
Ordinal 11. Departamento del Chocó 50.000.00
Ordinal 12. Departamento del Huila 43.000.00
Ordinal 13. Departamento del Magdalena 43.000.00
Ordinal 14. Departamento de Nariño 70.000.00
Ordinal 15. Departamento Norte de Santander 48.000.00
Ordinal 16. Departamento de Santander 70.000.00
Ordinal 17. Departamento del Tolima 70.000.00 ______
Suma $ 1.117.000.00 ______
Territorios Escolares: Ordinal 18. Arauca $ 56.00.00
Ordinal 19. Caquetá 94.000.00
Ordinal 20. Meta 84.000.00
Ordinal 21. San Andrés y Providencia 70.000.00
Ordinal 22. La Guajira 85.000.00
Ordinal 23. Amazonas 70.000.00
Ordinal 24. Vaupés 80.000.00
Ordinal 25. Vichada 30.000.00
Ordinal 26. Casanare 70.000.00
Ordinal 27. Putumayo 84.000.00
Ordinal 28. Río Atrato 20.000.00
Ordinal 29. Río San Juan 15.000.00
Ordinal 30. Río San Jorge 15.000.00
Ordinal 31. Valledupar 10.000.00
Ordinal 32. Tierradentro 20.000.00
Ordinal 33. Guepí 20.000.00
Ordinal 34. Pacífico 30.000.00
Ordinal 35. Río Magdalena 20.000.00
Ordinal 36. Ríos Mira y Patía 20.000.00
Ordinal 37. Urabá 10.000.00 ______
Suma $ 2.020.000.00
Ordinal 38. Escuela Nacional de Bavaria 12.000.00 ______
Total $ 2.032.000.00 ______
Artículo segundo. Las partidas señaladas para los Territorios Escolares en el artículo anterior, serán distribuidas proporcionalmente por los Jefes de Misión, entre todas las Escuelas Misionales, Comisariales, Intendenciales o Departamentales que funcionen en sus respectivos territorios, excepto las relativas a río Atrato, río San Juan, río San Jorge, Urabá y Valledupar, que se invertirán exclusivamente en las Escuelas Misionales. Parágrafo. Los aportes para La Guajira y el Meta los repartirán los Intendentes entre todas las escuelas Primarias Intendenciales y Misionales de su jurisdicción correspondiente. Artículo segundo. Las partidas señaladas para los Territorios Escolares en el artículo anterior, serán distribuidas proporcionalmente por los Jefes de Misión, entre todas las Escuelas Misionales, Comisariales, Intendenciales o Departamentales que funcionen en sus respectivos territorios, excepto las relativas a río Atrato, río San Juan, río San Jorge, Urabá y Valledupar, que se invertirán exclusivamente en las Escuelas Misionales. Parágrafo. Los aportes para La Guajira y el Meta los repartirán los Intendentes entre todas las escuelas Primarias Intendenciales y Misionales de su jurisdicción correspondiente. Artículo segundo. Las partidas señaladas para los Territorios Escolares en el artículo anterior, serán distribuidas proporcionalmente por los Jefes de Misión, entre todas las Escuelas Misionales, Comisariales, Intendenciales o Departamentales que funcionen en sus respectivos territorios, excepto las relativas a río Atrato, río San Juan, río San Jorge, Urabá y Valledupar, que se invertirán exclusivamente en las Escuelas Misionales. Parágrafo. Los aportes para La Guajira y el Meta los repartirán los Intendentes entre todas las escuelas Primarias Intendenciales y Misionales de su jurisdicción correspondiente.
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Artículo tercero (transitorio). Para el giro de las sumas indicadas en este Decreto no es necesario en el presente año rendir previamente el informe de que trata el artículo 2° de los decretos números 15 de 1939 y 319 de 1941, ni deben tenerse en cuenta los porcentajes a que se refiere el artículo 3° de los mismos Decretos.
Artículo cuarto. Las partidas para los Territorios escolares serán giradas a los respectivos Vicarios o Prefectos Apostólicos, a excepción de las del Meta y La Guajira, que se girarán a los Tesoreros de dichas Intendencias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de marzo de 1959

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Educación Nacional,

Reinaldo Muñoz Zambrano

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