Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1964 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 1.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1964-05-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Decreto número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, cuando estando en receso el Congreso se presente la necesidad de aumentar las apropiaciones para gastos, el Gobierno puede abrir los créditos supleméntales o extraordinarios del caso, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 3° de la Ley 132 de 1960, y las estipulaciones del contrato celebrado entre la Nación y el Departamento del Cauca el 13 de marzo de 1961, existe el valor de un Pagaré de Deuda Pública Interna por $ 1.000.000.00, expedido a favor de dicho Departamento, para pagar deudas pendientes por la construcción y terminación de las carreteras incluidas en el Plan Vial, elaborado por la Secretaría de Obras Públicas, cuyo producto es necesario incluir en el Presupuesto Nacional, para poder entregar el título a la entidad departamental correspondiente;

Que para amparar el crédito de que se trata, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 11 de 1964, por $ 1.000.000.00;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la apertura del referido crédito, y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre el mismo, y

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia fiscal de 1964, con la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda legal que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 11 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

Recursos de Capital

CAPITULO IV

Recursos del Crédito,

$ 1.000.000.00

Numeral 161. Producto de la emisión de Pagarés de Deuda Pública Interna expedidos a favor del Departamento del Cauca, para pagar deudas pendientes del Plan Vial de dicho Departamento, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 132 de 1960, y el contrato de fecha 13 de marzo de 1961
Suma el recurso 1.000.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964:

Presupuesto de Inversión.

Ministerio de Obras Públicas

CAPITULO 1102

Rama Operativa

B - Programa de inversión indirecta Programa IV

Subsidios para la Construcción de Carreteras Departamentales;

Recurso del Crédito Interno

Inversión indirecta

605 - 264. Artículo 11101 - A. Para legalizar la entrega de los pagarés expedidos a favor del Departamento del Cauca, para pagar deudas pendientes del Plan Vial de dicho Departamento, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 132 de 1960, y el contrato de fecha 13 de marzo de 1961 $ 1.000.000.00
Suma el crédito $ 1.000.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E" a abril 20 de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Diego Calle Restrepo

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.