por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas, y se aclara el Decreto 615 de 1967
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 77 de 1966,
DECRETA:
Artículo 1°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 103, artículo 1075. para calamidades públicas, destínase la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00) moneda corriente, para las siguientes obras en los Departamentos de Antioquia y Boyacá, así:
Departamento de Antioquia
| a) Para entregar al Tesorero Municipal de Dabeíba, con destino a los damnificados por el reciente incendio, mediante distribución que hará una Junta formada por el señor cura Párroco, el Alcalde y el Personero del Municipio, la suma de cincuenta, mil pesos | $50.000 |
|---|---|
| b) Para entregar al señor cura Párroco de Sonsón, con destino a la reconstrucción de la Catedral, la suma de cincuenta mil pesos | $50.000 |
| c) Para entregar al señor cura Párroco, del Carmen de Viboral, con destino a la reconstrucción que adelanta del templo parroquial, la suma de la suma de cincuenta mil pesos | $50.000 |
| Departamento de Boyacá b) Para entregar al señor cura Párroco de Pesca, con destino a la reconstrucción del templo y de la Casa Cural, recientemente incendiados, la suma de cincuenta mil pesos | $50.000 |
| Total | $200.000 |
Artículo 2°. Aclárase el ordinal a) del Decreto 615 de 1967, en el sentido de que el aporte por $100.000.00, con destino a la construcción, reconstrucción y dotación del Hospital de Moniquirá, no se entregará al Tesorero Municipal sino al Síndico del citado Hospital.
Departamento del Huila
Artículo 3°. Aclárase el ordinal a) 7 del Decreto 615 de 1967, en el sentido de que la suma de treinta mil pesos ($30.000.00) moneda corriente, con destino a la construcción, reconstrucción y dotación de la Casa Municipal de la Inspección de Policía, se girará al Tesorero del nuevo Municipio de Santa María y no al de Palermo.
Departamento del Tolima
Artículo 4°. Aclárase, el Decreto 615 de 1967, en el sentido de que las sumas apropiadas en los ordinales p), q) y r). por $200.000.00, $50 000.00 y $20.000.00, respectivamente no se girarán al Municipio de Ataco sino al Tesorero del nuevo Municipio de Planadas.
Artículo 5°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de mayo de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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