Por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Nacional de Salud

Rango Decreto
Publicación 1979-05-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y de acuerdo con los Decretos-leyes números 1042 y 2924 de 1978,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 004 de 1979 emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 004 DE 1979

(enero 19)

por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Nacional de Salud.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y estatutarias,

acuerda:

Artículo primero. Suprímese en la Planta de Personal del Instituto, establecida por las Resoluciones números 08680 y 01437-Bis de 1978, el siguiente empleo:

Dependencia. Nombre del empleo: División Laboratorio Nacional de Salud "Samper-Martínez". Sección de Diagnóstico, Investigación y Referencia. Número de cargos: 1 Investigador Científico. Código 3000, Grado 14.

Artículo segundo. Créase en la Planta de Personal del Instituto los siguientes empleos: Dependencia. Nombre del empleo: División Laboratorio Nacional de Salud "Samper-Martínez". Sección de Diagnóstico, Investigación y Referencia. Número de cargos: 2 Investigador Científico (medio tiempo). Código 3000, Grado 14.

Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere la aprobación del Gobierno Nacional mediante Decreto que llevará las firmas del Ministro de Salud, la del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como certificación de que existe apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo, y la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio

Civil.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 19 días del mes de enero de 1979.

(Fdo.) Alfonso Jaramillo Salazar, Presidente de la Junta Directiva.

(Fdo.) Pablo Eduardo Pazos Torres, Secretario

Artículo segundo. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Salud, Alfonso Jaramillo Salazar. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.

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