Por el cual se toman medidas relacionadas con el Certificado de Reembolso Tributario, CERT

Rango Decreto
Publicación 1985-04-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 122 de la Constitución Nacional, y con sujeción a las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1º A partir de la expedición del presente Decreto los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario, CERT, para las exportaciones cuyo destino final sea uno cualquiera de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, serán los señalados en el Decreto 637 del 15 de marzo de 1984, y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 2º El presente Decreto deroga el Decreto 985 de abril 23 de 1984 y las normas que lo hayan adicionado o reformado, y rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E, a 29 de marzo de 1985.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E.),

Maria Mercedes Cuellar De Martínez.

La Ministra de Desarrollo Económico (E.),

Maria Angela Tavera.

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