por el cual se aprueba el Acuerdo número 000012 del 26 de agosto de 1994 del Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Risaralda, que reestructura la Planta de Personal y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1995-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decretoley 1042 de 1978,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 000012 del 26 de agosto de 1994, emanado del Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Risaralda, cuyo contenido es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 000012 DE 1994

(agosto 26)

por el cual se reestructura la planta de personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Risaralda y se dictan otras disposiciones.

El Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Risaralda, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 74 del Decreto número 1042 de 1978 y del artículo 10 de la Ley 49 de 1983,

ACUERDA:

Artículo 1º. Suprímanse los siguientes cargos de la planta de personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Risaralda:

No. cargos Dependencia y denominación del cargo Código Código Código Grado Grado
SECCION DE FINANZAS SECCION DE FINANZAS SECCION DE FINANZAS SECCION DE FINANZAS SECCION DE FINANZAS SECCION DE FINANZAS SECCION DE FINANZAS
1 Jefe de Sección 2075 2075 02 02 02
1 Pagador 5045 5045 11 11 11
2 Visitador 5100 5100 06 06 06
1 Secretario 5140 5140 06 06 06
SECCION DE SERVICIOS GENERALES SECCION DE SERVICIOS GENERALES SECCION DE SERVICIOS GENERALES SECCION DE SERVICIOS GENERALES SECCION DE SERVICIOS GENERALES SECCION DE SERVICIOS GENERALES SECCION DE SERVICIOS GENERALES
1 Almacenista 5080 5080 5080 13 13
1 Ayudante de Oficina 5105 5105 5105 05 05
1 Supervisor 5105 5105 5105 12 12
1 Auxiliar Servicios Generales 5335 5335 5335 05 05
13 Celador 5320 5320 5320 03 03
SECCION DE PROMOCION Y ORGANIZACION DEPORTIVA SECCION DE PROMOCION Y ORGANIZACION DEPORTIVA SECCION DE PROMOCION Y ORGANIZACION DEPORTIVA SECCION DE PROMOCION Y ORGANIZACION DEPORTIVA SECCION DE PROMOCION Y ORGANIZACION DEPORTIVA SECCION DE PROMOCION Y ORGANIZACION DEPORTIVA SECCION DE PROMOCION Y ORGANIZACION DEPORTIVA
1 Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo 5120 5120 5120 07
2 Instructor Instructor 4085 4085 4085 10
1 Instructor Instructor 4085 4085 4085 08
1 Instructor Instructor 4085 4085 4085 06
2 Instructor Auxiliar Instructor Auxiliar 4130 4130 4130 04
3 Instructor Auxiliar Instructor Auxiliar 4130 4130 4130 01

Artículo 2º. Establécese para el cumplimiento de las funciones propias de las distintas dependencias de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Risaralda, la siguiente planta global de personal:

No. cargos Denominación del cargo Código Grado
1 Director de Unidad Administrativa Especial 2025 16
3 Jefe de División 2040 06
5 Profesional Universitario 3020 08
3 Profesional Universitario 3020 06
2 Médico Especialista (MT) 3120 16
1 Asistente Administrativo 4140 12
1 Técnico Administrativo 4065 07
3 Coordinador 5005 21
2 Coordinador 5005 16
1 Auxiliar Administrativo 5120 11
1 Secretario Ejecutivo 5040 13
3 Secretario 5140 10
1 Operario Calificado 5300 09
1 Conductor Mecánico 5310 09
2 Auxiliar Servicios Generales 5335 11

Artículo 3º. El Director Ejecutivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Risaralda, mediante resolución, distribuirá el personal en los cargos, de acuerdo con la estructura interna, planes y programas adoptados y las necesidades del servicio.

Artículo 4º. Los funcionarios cuyos cargos sean suprimidos de conformidad con el artículo primero del presente Acuerdo tendrán derecho al pago de la indemnización en los términos y condiciones estipulados en el artículo octavo de la Ley 27 de 1992 y de su Decreto reglamentario 1223 de 1993.

Artículo 5º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga las Resoluciones 000172 y 000261 del 13 de junio de 1978 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Pereira a los veintiséis (26) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Presidente,

(Fdo.) Roberto Galves M.

El Secretario,

(Fdo.) Gabriel Enrique Pedroza.»

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Educación Nacional,

Arturo Sarabia Better.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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