por el cual se modifica la Estructura del Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión

Rango Decreto
Publicación 2000-05-30
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Comunicaciones
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 17
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Organos de Dirección y Administración. La Dirección y Administración del Instituto Nacional de Radio y Televisión estará a cargo de la Junta de Socios, la Junta Directiva y el Presidente.

Artículo 2º. Estructura. Para el desarrollo de las funciones propias del Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión-, establécese la siguiente estructura:

1 Junta de socios

2 unta Directiva

3 Presidencia

3.1 Secretaría General

3.2 Oficina Asesora de Jurídica

3.3 Oficina Asesora de Planeación

3.4 Oficina de Control Interno

3.5 Oficina de Investigación y Desarrollo Educativo y Cultural

3.6 Vicepresidencia Financiera

3.7 Vicepresidencia Comercial

3.8 Vicepresidencia de Radio

3.9 Vicepresidencia de Televisión

3.10 Vicepresidencia Técnica

4.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

Artículo 3º. Junta de Socios. La Junta de Socios cumplirá las funciones establecidas en las leyes, los estatutos internos y demás normas legales vigentes.

Artículo 4º. Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

Artículo 6º. Secretaría General. Corresponde a la Secretaría General:

Artículo 7º. Oficina Jurídica. Corresponde a la Oficina de Jurídica:

1 . Asesorar al Presidente, a los órganos asesores y a las demás dependencias del Instituto, en los diversos campos de la actividad jurídica y en cumplimiento de las disposiciones legales.

Artículo 8º. Oficina de Planeación. Corresponde a la Oficina de Planeación:

Artículo 9º. Oficina de Control Interno. Corresponde a la Oficina de Control Interno:

Artículo 10. Oficina de Investigación y Desarrollo Educativo y Cultural. Corresponde a la oficina de Investigación y Desarrollo Educativo y Cultural:

Artículo 11. Vicepresidencia Financiera. Corresponde a la Vicepresidencia Financiera:

Artículo 12.Vicepresidencia Comercial. Corresponde a la Vicepresidencia Comercial:

Artículo 13. Vicepresidencia de Radio. Corresponde a la Vicepresidencia de Radio:

Artículo 14. Vicepresidencia de Televisión. Corresponde a la Vicepresidencia de Televisión Educativa y Cultural:

Artículo 15. Vicepresidencia Técnica. Corresponde a la Vicepresidencia Técnica:

Artículo 16. Organos de asesoría y coordinación. El Comité de Coordinación de Control Interno, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen y se integren cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 17. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

La Ministrade Comunicaciones,

Claudia de Francisco.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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