por el cual se abre al Presupuesto de Gastos del bienio de 1897 á 1898 un crédito suplemental y se adiciona la primera liquidación del mismo Presupuesto

Rango Decreto
Publicación 1898-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en vista del dictamen emitido por el Consejo de Estado acerca de la necesidad de abrir al Presupuesto de Gastos del presente bienio un crédito suplemental para atender á la conservación de los Parques y jardines de esta ciudad ; y

Que el Ministro de Guerra ha manifestado la necesidad que hay de restablecer, en su totalidad, era la primera liquidación del citado Presupuesto los créditos destinados por la ley para pagar el personal y material del Ejército de la República,

DECRETA:

Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio de 1897 y 1898 el crédito suplemental siguiente :

DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS

capítulo 37

Artículo 327. Para la conservación de Jardines y Parques públicos de la Capital de la República seis mil pesos $ 6,000

Artículo 2.° Adiciónase la primera liquidación de dicho Presupuesto en la cantidad de $ 1, 950,000 que por Decreto número 202 de 1897, se dedujo del personal y material del Ejército, la cual se distribuye así :

DEPARTAMENTO DE GUERRA.

capítulo 41

Artículo 335. Para el gasto que ocasione el personal del Ejército sobre la base de 10,000 hombres con los respectivos Jefes y Oficiales (completo) $ 1.750,000

CAPÍTULO 42

Artículo 339. Para gastos de vestuario, equipo y menaje, escritorio, alumbrado y lavado, empaques, transportes, pasaportes, comisiones, mobiliario, pastajes, y otros gastos causados por la fuerza pública (completo) $ $ 200,000

Dado en Bogotá, á 3 de Marzo de 1898,

El Ministro del Tesoro,

Daniel J. Reyes.

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