por el cual se abre al Presupuesto de Gastos del bienio de 1897 á 1898 un crédito suplemental y se adiciona la primera liquidación del mismo Presupuesto
El Vicepresidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en vista del dictamen emitido por el Consejo de Estado acerca de la necesidad de abrir al Presupuesto de Gastos del presente bienio un crédito suplemental para atender á la conservación de los Parques y jardines de esta ciudad ; y
Que el Ministro de Guerra ha manifestado la necesidad que hay de restablecer, en su totalidad, era la primera liquidación del citado Presupuesto los créditos destinados por la ley para pagar el personal y material del Ejército de la República,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio de 1897 y 1898 el crédito suplemental siguiente :
DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS
capítulo 37
| Artículo 327. Para la conservación de Jardines y Parques públicos de la Capital de la República seis mil pesos | $ 6,000 |
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Artículo 2.° Adiciónase la primera liquidación de dicho Presupuesto en la cantidad de $ 1, 950,000 que por Decreto número 202 de 1897, se dedujo del personal y material del Ejército, la cual se distribuye así :
DEPARTAMENTO DE GUERRA.
capítulo 41
| Artículo 335. Para el gasto que ocasione el personal del Ejército sobre la base de 10,000 hombres con los respectivos Jefes y Oficiales (completo) | $ 1.750,000 |
|---|---|
CAPÍTULO 42
| Artículo 339. Para gastos de vestuario, equipo y menaje, escritorio, alumbrado y lavado, empaques, transportes, pasaportes, comisiones, mobiliario, pastajes, y otros gastos causados por la fuerza pública (completo) | $ $ 200,000 |
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Dado en Bogotá, á 3 de Marzo de 1898,
- M. A. CARO.
El Ministro del Tesoro,
Daniel J. Reyes.
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