Por el cual se organiza la Habilitación del Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1910-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1. ° El Habilitado del Ministerio de Guerra, dependiente de la Sección de Contabilidad, reemplazará al extinguido Habilitado del Cuartel General del Ejército y tendrá las siguientes atribuciones:

Primera. Formará semanalmente una libranza por quinientos pesos ($ 500) oro, con imputación al artículo 273, capítulo 48 del Presupuesto vigente, para atender al pago de los auxilios de marcha que le ordene el Ministerio de Guerra en el pasaporte correspondiente. De dicho pasaporte se extenderán cuatro ejemplares destinados uno á la Contabilidad del Ministerio, dos al Habilitado, que con la cartade aviso respectiva lo servirán de comprobantes de sus cuentas, y otro para el interesado;

Segunda, Formará libranzas separadas por décadas vencidas, que imputará á los artículos 258, 259 y 260-parágrafos1. ° á 7.°-para atender al pago de los sueldos de los empleados enumerados en esos artículos y parágrafos;

Tercera. Formará cada tres meses una libranza por anticipación, que imputará á los parágrafos 1.° y 11.° del artículo 264, capítulo 43, para atender al pego de los útiles de escritorio que se necesiten en las Oficinas del Ministerio de Guerra, Estado Mayor General y demás á que dichos parágrafos se refieren;

Cuarta, Formará mensualmente una nómina de los militares enjuiciados en Bogotá, con imputación al artículo 303, capítulo 52, para atender al pago de los sueldos de éstos;

Quinta. Formará semanalmente, con imputación al artículo 309, capítulo 52, la libranza respectiva por los haberes del Cuerpo de Inválidos;

Sexta. Formará, cuando sea el caso, la libranza correspondiente con imputación al artículo 312, capítulo 52, para pagar medio sueldo á los empleados del Ministerio en caso de licencia por enfermedad comprobada;

Séptima. Llevará sus cuentas en la forma prescrita en los Decretos 1036 y 153 de 1897 y en los demás Decretos y Resoluciones orgánicos de la contabilidad del Ramo; y

Octava. Cumplirá todas las órdenes emanadas del Ministro ó del Subsecretario de Guerra, relacionadas con el buen servicio de la Habilitación.

Artículo 2. ° El Habilitado del Ministerio de Guerra, como responsable del Erario, prestará la fianza que le corresponde y rendirá sus cuentas á la Corte del Ramo en la forma establecida.
Artículo 3. ° Él Ministerio de Guerra complementará la organización de esta Oficina y le señalará nuevas funciones, si fuere el caso, por medio de Resoluciones.
Artículo 4 ° El presente Decreto empezará á regir el día 1. ° de Febrero. Los haberes, correspondientes á los empleados y los demás á que él se refiere encomendados al Habilitado, serán girados por éste en el mes de Enero con la imputación respectiva, por nóminas mensuales debidamente discriminadas las que se refieren á sueldos, y por libranzas las que se refieren á material.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 31 de Enero de1910.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Guerra,

jose MEDINA O.

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